REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 11 de febrero de 2010
199° y 150°
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado YALCIN AHMET, portador del pasaporte Nº TRM983320, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A YALCIN AHMET, se le condenó a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION siendo redimida por un tiempo de UN MES Y SIETE DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04), en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 18-11-2007 hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 11-06-2008.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 01-09-2008.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 21-07-2009
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 11-10-2009
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 11-06-2010
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los oficios pertinentes.-
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ESTHER ROA
Causa Nº WP01-P-2007-004847