REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 17 de Febrero de 2010
199° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano MAIKEL JORMAR ESPINOZA DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 10-09-1985, hijo de Nancy de Espinoza (v) y Luis Espinoza 8f), de estado civil soltero, residenciado en el sector Los Dos Cerritos, Pariata, callejón Táchira, casa s/n, Parroquia Carlos Soublette estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.535.388 contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 80 y 278 ambos del Código Penal
En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 130 al 136 de la séptima pieza, sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 23-11-2009 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano MAIKEL JORMAR ESPINOZA DIAZ, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 25-11-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MAIKEL JORMAR ESPINOZA DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 10-09-1985, de estado civil soltero, residenciado en el sector Los Dos Cerritos, Pariata, callejón Táchira, casa s/n, Parroquia Carlos Soublette estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.535.388, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 23-11-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 278 ambos del Código Penal, respectivamente.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano MAIKEL JORMAR ESPINOZA DIAZ
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESTHER ROA




Causa Nº WK01-P-2004-000009