REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 19 de Febrero de 2010
199° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana FIORELLA ANA PINO MASSIMO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 19-03-1965, de estado civil soltera de profesión Abogado, residenciada en la avenida La Playa residencia Country Mar, apartamento 2-F, el Playón Macuto estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 8.175.975 contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 104 al 108 de la tercera pieza, sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 23-11-2009 mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana FIORELLA ANA PINO MASSIMO, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 25-11-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana FIORELLA ANA PINO MASSIMO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 19-03-1965, de estado civil soltera de profesión Abogado, residenciada en la avenida la Playa residencia Country Mar Apartamento 2-F, el Playón Macuto estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.175.975, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 23-11-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la ciudadana FIORELLA ANA PINO MASSIMO
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ESTHER ROA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 19 de Febrero de 2010
199° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana FIORELLA ANA PINO MASSIMO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 19-03-1965, de estado civil soltera de profesión Abogado, residenciada en la avenida La Playa residencia Country Mar, apartamento 2-F, el Playón Macuto estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 8.175.975 contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 104 al 108 de la tercera pieza, sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 23-11-2009 mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana FIORELLA ANA PINO MASSIMO, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 25-11-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana FIORELLA ANA PINO MASSIMO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 19-03-1965, de estado civil soltera de profesión Abogado, residenciada en la avenida la Playa residencia Country Mar Apartamento 2-F, el Playón Macuto estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.175.975, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 23-11-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la ciudadana FIORELLA ANA PINO MASSIMO
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ESTHER ROA


Causa Nº WP01-P-2005-001177













Causa Nº WP01-P-2005-001177