REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 22 de febrero de 2010
199º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 04-12-2008 mediante la cual CONDENO al ciudadano EDUARDO OSES PÉREZ, quien es nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 05-10-1979, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización La Marina, calle San Miguel, casa s/n al lado del Restaurante Alto Mar, Catia La Mar estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 14.073.444, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado EDUARDO OSES PÉREZ, fue detenido en fecha 18-07-2008 hasta el día 02-09-2008, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS y visto que fue condenado a la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual se determina que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, a saber, INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD.

TERCERO: Visto que el penado EDUARDO OSES PÉREZ , se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 02-09-2008 se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la tramitación del beneficio de suspensión condicional de la pena, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano EDUARDO OSES PÉREZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ESTHER ROA


Causa Nº WP01-P-2008-004064