REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 25 de Febrero de 2010
199° y 150°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada MARÍA MERCEDES VALDEZ HERRERA, quien es de nacionalidad dominicana, natural de La Vega República Dominicana, fecha de nacimiento el 09-07-1966, de estado civil Soltera, de profesión u oficio enfermera, portadora del pasaporte de la República Dominicana Nº 3946189, y titular de la cédula de identidad Nº 22758666, condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vistos los tramites realizados a los fines de la concesión del RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 04 de junio de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, condenó a la ciudadana MARÍA MERCEDES VALDEZ HERRERA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así tenemos que, en fecha 11 de noviembre de 2008, se publicó decisión mediante la cual este Tribunal decretó a favor de la penada de autos la redención judicial de la pena por el trabajo y estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio, cursante a los folios 144 al 146 de la primera pieza del expediente, y según computo cumplimiento de pena realizado en esa misma fecha, la ciudadana MARÍA MERCEDES VALDEZ HERRERA, cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fue impuesta, el día 08 de abril de 2009, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa a los folios 63 al 66 de la segunda pieza de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro de la penada MARÍA MERCEDES VALDEZ HERRERA, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: La penada se involucra en el delito estimulada por el afán de lucro fácil y el deseo de obtener ganancias económicas por la vía de menor esfuerzo posible, sin prever las consecuencias ni considerar el daño causado.
Para el momento de este abordaje se encuentra intimidada y dispuesta a reorganizar los esquemas al margen de hechos de esta naturaleza…CONCLUSIÓN Sobre la base de la evaluación…realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida…”

Cursa al folio 74 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa INVERSIONES DIAKONIA POIKILOS JOHANAN, donde le ofrece el cargo como Obrera de Mantenimiento a la penada.

Por otra parte, riela en autos certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado a la penada MARÍA MERCEDES VALDEZ HERRERA, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que la ciudadana MARÍA MERCEDES VALDEZ HERRERA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, y haber sido considerada según la clasificación emitida por el Instituto Nacional de Orientación Femenina, como penada de minima seguridad, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para se sometida al RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José María Fabián Rubio, ubicado en final av. Buen Pastor Boleita Norte Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No consumir bebidas alcohólicas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO a la ciudadana MARÍA MERCEDES VALDEZ HERRERA, quien es de nacionalidad dominicana, natural de La Vega República Dominicana, fecha de nacimiento el 09-07-1966, de estado civil Soltera, de profesión u oficio enfermera, portadora del pasaporte de la República Dominicana Nº 3946189, y titular de la cédula de identidad Nº 22758666, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José María Fabián Rubio, ubicado en final Av. Buen Pastor Boleíta Norte Caracas, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José María Fabián Rubio, ubicado en final Av. Buen Pastor Boleíta Norte Caracas, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESTHER ROA



Causa Nº WP01-P-2007-000374