REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 04 de Febrero de 2010
199° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano BORIS ALEXANDER PACHECO NUÑEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 12-11-1980, des estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Quinta Loma de Las Tunitas, casa s/n, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.779.457 contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado artículo 408 numeral 1º en relación con los artículos 77 y 426 todos del Código Penal Vigente para la fecha.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 46 al 67 de la causa, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 23-11-2009 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano BORIS ALEXANDER PACHECO NUÑEZ de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado artículo 408 numeral 1º en relación con los artículos 77 y 426 todos del Código Penal Vigente para la fecha, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 25-11-2009.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano BORIS ALEXANDER PACHECO NUÑEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 12-11-1980, des estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Quinta Loma de Las Tunitas, casa s/n, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.779.457 en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 30-10-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado , artículo 408 ordinal 1º en relación con los artículos 77 y 426 todos del Código Penal Vigente para la fecha.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano BORIS ALEXANDER PACHECO NUÑEZ
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESTHER ROA



Causa Nº WK01-P-2010-000003