REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 08 de Febrero de 2010
199° y 150°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 18-12-2009 mediante la cual CONDENO al ciudadano CESAR AUGUSTO NIETO RODRÍGUEZ, quien es nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 27-11-1982, de estado civil soltero, residenciado en la avenida principal de Playa Verde, callejón San José, casa s/n, Catia la estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. 16.507.594, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN,, por ser autor responsable del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la mujer y a una vida Libre de Violencia, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: que el penado CESAR AUGUSTO NIETO RODRÍGUEZ no ha estado detenido y visto que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
TERCERO: Visto que el penado CESAR AUGUSTO NIETO RODRÍGUEZ,, se encuentra actualmente en libertad y siendo que se trata de un delito en el cual procede la tramitación del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CESAR AUGUSTO NIETO RODRÍGUEZ,, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER ROA,
Casua Nº WP01-P-2008-001188
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