REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 08 de Febrero de 2010
199° y 150°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana MARLLURIS SILVA LÓPEZ, titular 14.071.364, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació el 20-08-1976 de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante residenciada en la calle Vargas, el Teleférico, Parroquia Macuto, casa s/n cerca del supermercado las Quince Letras, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, en fecha 07-12-2009 mediante la cual la condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana MARLLURIS SILVA LÓPEZ, fue detenida por primera vez en fecha 04-12-2004 hasta el 11-01-2005 fecha en la cual le fue acordada la medida cautelar sustitutiva, siendo detenida nuevamente el 07-12-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 10-11-2010 pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 30-06-2009
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 30-01-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 30-05-2010.

De igual forma, como quiera que le fue impuesta a la ciudadana MARLLURIS SILVA LÓPEZ como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, a saber, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 10-11-2010.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 30-06-2010 fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina Los Teques.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana MARLLURIS SILVA LÓPEZ, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ROA




Causa Nº WP01-S-2004-025262