REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 08 de Febrero de 2010
199° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana THANIUSKA GLINERBIS MARCANO MENDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 24-10-1985, des estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.155.569 contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 46 al 56 de la tercera pieza sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 17-12-2009 mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana THANIUSKA GLINERBIS MARCANO MENDEZ de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 25-11-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana THANIUSKA GLINERBIS MARCANO MÉNDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 24-10-1985, des estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.155.569, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 17-12-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la ciudadana THANIUSKA GLINERBIS MARCANO MENDEZ
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESTHER ROA
Causa Nº WP01.-P-2008-003879