REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: KATIUSKA DEL VALLE VILLAFRANCA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.162.782.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSO RODRIGUEZ FERREIRA y YOLANDA DE SOUSA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.344 y 41.087, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CARRILLO & CHAVEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Agosto de 1996, bajo el Nro. 30, Tomo 454-A-Sgdo y reformados sus estatutos en fecha 11 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 22, tomo 610-A-Sgdo.
DEFENSORA AD-LITEM y ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RISIAN QUIROZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168 y OMAR E. MARCANO MILLÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.132, respectivamente
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 9674.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada demanda, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado y admitida por auto de fecha 18 de Febrero de 2009. Siendo imposible la citación personal, se procedió a citar por carteles a la parte demandada sin que compareciera a darse por citada, motivo por el cual, se le designó defensor ad-litem. Una vez que aceptó el cargo y prestó el juramento, fue citado y dio contestación a la demanda. Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandada promovió pruebas. Una vez fijada la oportunidad para decidir, las partes celebraron transacción y solicitaron la homologación de la misma. En fecha 21 de Enero de 2010, el Tribunal dictó auto, ordenado la consignación en autos del documento que acredite la representación que de la empresa demandada hace el ciudadano HECTOR ENRIQUE CARRILLO TORRES y mediante diligencia de fecha 29 de enero del año en curso, el apoderado judicial de la parte actora, consignó dicha documentación.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
La transacción, es definida por el legislador en el artículo 1.713, del Código Civil como el “contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, concepto este que encuadra perfectamente en la declaración formulada por las partes en la transacción celebrada, que cursa en el presente expediente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, antes identificada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE VILLAFRANCA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.162.782, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CARRILLO & CHAVEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Agosto de 1996, bajo el Nro. 30, Tomo 454-A-Sgdo y reformados sus estatutos en fecha 11 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 22, tomo 610-A-Sgdo.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1er.) día del mes de Febrero de dos mil diez (2010).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
EL SECRETARIO Acc.,

WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,
LAF/WA/ov.