REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: YUSCARY ANDREINA VEGAS ARRAZOLA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.562.467.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1341.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YUSCARY ANDREINA VEGAS ARRAZOLA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.562.467, asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483, mediante la cual solicita se le declare a ella, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al De-cujus WILLIE ANTONIO VEGAS GONZÁLEZ, quien falleció en fecha primero (1) de enero de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.556.327, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Febrero de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 09 de febrero de 2010, los ciudadanos DISAURA JOSEFINA ABREU SOTILLO y ALBERTO ANTONIO GUERE MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-18.600.206 y V-4.561.286, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano WILLIE ANTONIO VEGAS GONZÁLEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Registro Civil Parroquia Carlos Soublette, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 05 de la solicitud.
Copia Certificada del acta nacimiento de la ciudadana YUSCARY ANDREINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual riela inserta al folio 06.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos DISAURA JOSEFINA ABREU SOTILLO y ALBERTO ANTONIO GUERE MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-18.600.206 y V-4.561.286, respectivamente, insertas a los folios 10 y 11.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al de-cujus WILLIE ANTONIO VEGAS GONZÁLEZ, quien falleció en fecha primero (1) de Enero de dos mil diez (2010), a la ciudadana YUSCARY ANDREINA VEGAS ARRAZOLA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al de-cujus WILLIE ANTONIO VEGAS GONZÁLEZ, quien falleció en fecha primero (1) de Enero de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 4.556.327, a la ciudadana YUSCARY ANDREINA VEGAS ARRAZOLA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.562.467, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 9:15 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,




LAF/MAG/ov.