REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: GUILLERMO ENRIQUE BLYDE VASQUEZ y ANTONIO ENRIQUE BLYDE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.997.740 y 11.062.047, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL RODOLFO SANCHEZ ZAPATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.887.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1252.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE BLYDE VASQUEZ y ANTONIO ENRIQUE BLYDE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.997.740 y 11.062.047, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL RODOLFO SANCHEZ ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.887, mediante la cual solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus TOMASA CANDELARIA VASQUEZ HERNANDEZ, quien falleció en fecha once (11) de Octubre de dos mil tres (2003), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 1.454.679, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Enero de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 17 de Febrero del presente año, los ciudadanos VICTOR ERNESTO RODRIGUEZ GONZALEZ y FRANKLIN DAVID LIENDO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.460.001 y V-10.580.154, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana TOMASA CANDELARIA VASQUEZ HERNANDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 7 de la solicitud.
Copias certificada de acta de nacimiento de los ciudadanos ANTONIO ENRIQUE y GUILLERMO ENRIQUE, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, las cuales corren insertas a los folios 8 y 9.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas VICTOR ERNESTO RODRIGUEZ GONZALEZ y FRANKLIN DAVID LIENDO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.460.001 y V-10.580.154, respectivamente, insertas a los folios 11 y 12.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus TOMASA CANDELARIA VASQUEZ HERNANDEZ, quien falleció en fecha once (11) de Octubre de dos mil tres (2003), a los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE BLYDE VASQUEZ y ANTONIO ENRIQUE BLYDE VASQUEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus TOMASA CANDELARIA VASQUEZ HERNANDEZ, quien falleció en fecha once (11) de Octubre de dos mil tres (2003), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 1.454.679, a los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE BLYDE VASQUEZ y ANTONIO ENRIQUE BLYDE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.997.740 y 11.062.047, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al diecinueve (19) día del mes de Febrero de dos mil diez (2010).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 9:10 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,





LAF/wa.