REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: INVERSORA VIGONDE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 09 de mayo de 1990, bajo el Nro. 65, Tomo 47-A sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL BALMORES CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.416.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PARRILLITA J.J.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, el 23 de Febrero de 2001, bajo el Nº 36, Tomo 4-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Expediente Nro. 9767.
En el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la INVERSORA VIGONDE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 09 de mayo de 1990, bajo el Nro. 65, Tomo 47-A sgdo., contra la Sociedad Mercantil PARRILLITA J.J.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, el 23 de Febrero de 2001, bajo el Nº 36, Tomo 4-A, fue admitida la demanda por auto de fecha 13 de Noviembre de 2009. En fechas 13 y 21 de Enero de 2010, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada. El apoderado judicial de la parte actora, abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, en diligencia suscrita en fecha 22 de Febrero de 2010, desistió formalmente de la demanda.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto al folio siete (7), se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para disponer del derecho en litigio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento, con fuerza de cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la acción, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la INVERSORA VIGONDE, C.A. contra la Sociedad Mercantil PARRILLITA J.J.M., C.A., antes identificadas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
LAF/MAG/wa.
Exp. Nro. 9767.
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