REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: FREDDY ORLANDO SANCLER FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero en Sistema, titular de la cédula de identidad No. 16.904.562.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MACHADO LESMAN y FREDDY ORLANDO SANCLER GUEVARA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.655 y 20.629, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO ANDRES LEÓN SALAZAR, NANCY COROMOTO GARCÍA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.097.422 y 13.692.834, respectivamente, y la Sociedad Mercantil ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Agosto de 1975, bajo el Nº 240, folios 297 al 313; y posterior registro ante el Registrador Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Y estado Miranda, de fecha 11 de Agosto de 1999, bajo el Nº 19, Tomo 337-A-Qto.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
EXPEDIENTE Nro. 9836.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio en fecha 22 de Febrero de 2010, fue presentada demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentada por el ciudadano FREDDY ORLANDO SANCLER FIGUEROA, contra los ciudadanos OSWALDO ANDRES LEÓN SALAZAR, NANCY COROMOTO GARCÍA GRATEROL, y la Sociedad Mercantil ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha causa a este Juzgado, y fue admitida por auto de fecha 23 de Febrero de 2010, a los fines de interrumpir la prescripción.
Este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la actora demanda los daños y perjuicios ocasionados a su vehículo en un accidente de tránsito, ocurrido el día 28 de Febrero de 2009, en la Avenida Boyacá (Cota Mil) de la Ciudad de Caracas, en sentido Oeste al Este, y estimó el valor de la demanda en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.195.600,00).
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, los Tribunales de Municipios son competentes para conocer las demandas cuyo valor no exceda de las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), lo que equivale a CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00), siendo que la Unidad Tributaria es de SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65,00), cada una, y para las demandas cuyo valor exceda las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), los Tribunales de Primera Instancia.
En relación a la competencia por el territorio para conocer de la presente causa, tenemos que el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, establece:
“…La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho….” (Negrillas del Tribunal).
En el asunto bajo análisis, como se indicó anteriormente el hecho ocurrió en la Avenida Boyacá en la Ciudad de Caracas, y el valor de la demanda fue estimada en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.195.600,00), cuyo valor excede a las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T), por lo que este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conforme a la norma antes citada, y a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio y por la cuantía, para conocer del presente asunto y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, sigue el ciudadano FREDDY ORLANDO SANCLER FIGUEROA, contra los ciudadanos OSWALDO ANDRES LEÓN SALAZAR, NANCY COROMOTO GARCÍA GRATEROL, y la Sociedad Mercantil ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., en el Juzgado Distribuidor Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,