REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: SAUL ALEXANDER BIGOTT GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.571.600.
ABOGADA ASISTENTE: ISOLINA ALFONZO DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.951.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 1154.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano SAUL ALEXANDER BIGOTT GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.571.600, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 05 de Octubre del año 2009.
Por diligencia de fecha 09 de Octubre del año 2009, el solicitante consignó: Contrato de Arrendamiento, fotocopia de la cédula de identidad, copia certificada de solicitud de titulo supletorio, presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, carta de residencia y croquis de ubicación.
Admitida la solicitud, se ordenó librar oficio al Instituto Nacional de Parques (Inparques), a los fines de que informara si el terreno era o no de su propiedad, y en caso afirmativo, otorgar la autorización correspondiente. En fecha 23 de los corrientes, se recibió oficio Nº INP/Pres-044-10, emanado de dicho Instituto, en el cual da respuesta a lo solicitado por este despacho.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre su petición, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano SAUL ALEXANDER BIGOTT GONZALEZ, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un inmueble construido en un terreno propiedad de Parque Nacional (Inparques), ubicado dentro del Parque Nacional El Ávila, de aproximadamente mil quinientos metros cuadrados (1.500 mts2.), ubicado en San José de Galipán, Sector Los Mangos, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica en su petición.
Ahora bien, en fecha 23 de Febrero de 2010, se recibió oficio Nº INP/Pres-044-10, emanada del Instituto Nacional de Parques (Inparques), mediante el cual niega la autorización para que este Juzgado declare Titulo supletorio sobre las bienhechurías descritas, a favor del ciudadano SAUL ALERXANDER BIGOTT GONZALEZ, ya que el mismo no es poblador autóctono del Parque Nacional El Ávila, conforme a lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del territorio sobre Administración y Manejo de Parque Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto 276, de fecha 09 de Junio de 1989. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con la comunicación antes señalada, no tiene materia sobre la cual decidir en la presente solicitud. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de declaración de título supletorio suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el escrito presentado por el ciudadano SAUL ALEXANDER BIGOTT GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.571.600.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,



LAF/wa.