REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTES: RAFAEL GUILLERMO RODRIGUEZ GARCÍA y MARITZA JULIA GONZALEZ BENAVIDES, venezolano el primero y chilena la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.991.459 y E-81.603.360, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO MORANTES MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.016.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. 9815.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos RAFAEL GUILLERMO RODRIGUEZ GARCÍA y MARITZA JULIA GONZALEZ BENAVIDES, venezolano el primero y chilena la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.991.459 y E-81.603.360, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MORANTES MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.016, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 26 de Enero de 2010, el Alguacil de este Juzgado, el día 08 de Febrero de 2010, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 26 de Enero de 2010, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I–
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Servicio de Registro Civil e identificación de Matrimonio número 198.362.562, Circunscripción San Bernardino, Nro. Inscripción: 1.010, Registro año 1994, en fecha trece (13) de Junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), matrimonio cuya acta fue insertada al folio 01, de los Libro de Registro Civil de inserción de matrimonio, llevados (sic) “por ese despacho” durante el año 2008.
Que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida La Atlántida, entre la Calle Tres y Cuatro, Quinta Mati, frente al Hotel París, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que en el mes de Septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), se produjo la ruptura de la relación, comenzando en consecuencia una separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, habiéndose realizado una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (5) años.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, el siguiente instrumento:
- Copia certificada del Acta que corre inserta al Libro de Registro Civil de Inserción de Matrimonio, con el número 01, llevado durante el año 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual riela inserta al folio 5 de la solicitud.
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos RAFAEL GUILLERMO RODRIGUEZ GARCÍA y MARITZA JULIA GONZALEZ BENAVIDES, contrajeron matrimonio civil en el extranjero, presentando a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, copia legalizada del acta de matrimonio correspondiente, la cual fue insertada en el folio número 01, de los Libros de Registro Civil de Inserción de Matrimonio, llevados por ese despacho, durante el año 2008, conforme al artículo 109 del Código Civil, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos RAFAEL GUILLERMO RODRIGUEZ GARCÍA y MARITZA JULIA GONZALEZ BENAVIDES, venezolano el primero y chilena la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.991.459 y E-81.603.360, respectivamente, y cuya acta corre inserta al Libro de Registro Civil de Inserción de Matrimonios, con el No. 01, llevado durante el año 2008, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010).
AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



LAF/MAG/wa.