REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ENZO BLANCATO MELI, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.055.097.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35986.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1335.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano ENZO BLANCATO MELI, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.055.097, asistido por el abogado ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35986, mediante la cual solicita se le declare a el, a su madre MELI DE BLANCATO LUCIA, y a sus hermanos JOSEFINA GLORIA BLANCATO MELI, FRANCISCO BLANCATO MELI, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-788.366, 9.999.077 y 11.055.098, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus ANTONINO BLANCATO SCIUTO, quien falleció en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 6.494.391, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Enero de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 03 de febrero de 2010, los ciudadanos ALESSANDRO MANFREDI DI GIANMARCO y CLAUDIO MANFREDI MESONES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.997.658 y V-11.055.916, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANTONINO BLANCATO SCIUTO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 06 de la solicitud.
Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONINO BLANCATO y LUCIA MELI, que cursa al folio 7, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOSEFINA GLORIA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 08.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 09.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ENZO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 10.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ALESSANDRO MANFREDI DI GIANMARCO y CLAUDIO MANFREDI MESONES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.997.658 y V-11.055.916, respectivamente, insertas a los folios 12 Y 13.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus ANTONINO BLANCATO SCIUTO, quien falleció en fecha veintiseis (26) de Noviembre de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos LUCIA MELI DE BLANCATO, JOSEFINA GLORIA BLANCATO MELI, FRANCISCO BLANCATO MELI y ENZO BLANCATO MELI. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus ANTONINO BLANCATO SCIUTO, quien falleció en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 6.494.391, a los ciudadanos LUCIA MELI DE BLANCATO, JOSEFINA GLORIA BLANCATO MELI, FRANCISCO BLANCATO MELI y ENZO BLANCATO MELI, mayores de edad, venezolanos, Nros. E-788.366, 9.999.077, 11.055.098 y 11.055.097, respectivamente, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,


LAF/MAG/ov.