REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
Maiquetía, Once (11) de Febrero del año 2010
Expediente Nº 1357/09
PARTE ACTORA: Dr. JESUS ENRIQUE HAACK VALERO, venezolano, mayor de edad, civilmente habil, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.619.677 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.695.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAEL RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.917.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS ENRIQUE RIVAS ANZOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 634.907.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Sentencia Interlocutoria (Homologación)
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha dieciseis (16) de diciembre del año 2009, por ante el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, correspondió a este Juzgado el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el Dr. JESUS ENRIQUE HAACK VALERO contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE RIVAS ANZOLA (partes identificadas ampliamente en el encabezamiento del presente fallo).
En auto de fecha dieciocho (18) de enero del corriente año, se admite la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte querellada para el acto de la contestación de la demanda, dejando expresa constancia el Tribunal, del no libramiento de las compulsas de citación, por no haber proveído la parte actora de los fotostatos requeridos para ello.
Previa la consignación de los fotostatos de la compulsa por la parte actora, ésta es librada en fecha veinte (20) del mismo mes y año, y el Alguacil del Tribunal en diligencia de fecha ocho (08) de los corrientes, declara la imposibilidad de la práctica de la citación personal, consignando la compulsa de citación librada.
En fecha ocho (08) de los corrientes, comparece el actor, Dr. JESUS ENRIQUE HAACK VALERO, actuando en su propio nombre y representación, y el accionado, ciudadano CARLOS ENRIQUE RIVAS ANZOLA, debidamente asistido por la Dra. JUDITH FAJARDO, (ampliamente identificados en autos), quienes celebraron Transacción Judicial, solicitando su homologación, y el cierre del presente expediente.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo: 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” (Omissis).
Así mismo, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (Omissis).
Este Juzgado con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley, y en virtud que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de las de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, la homologación de la Transacción Judicial, presentada por las partes, y así se decide.
De conformidad con lo pautado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas correspondientes al archivo del Tribunal y en su oportunidad legal remítase el expediente a Archivo Judicial de éste Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Once (11) días del mes de Febrero del año 2010.
La Jueza,
El Secretario
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 10:55am, se publicó la anterior decisión.
El Secretario
GAMAL GAMARRA
Exp. 1357/09
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