REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dieciocho (18) de Febrero del año 2010
199º y 150º
PARTE INTIMANTE: Dr. RAFAEL BALMORES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.187.618 e inscrito en el Inpreabogado Nº 12.416.
PARTE INTIMADA: Empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30/10/1986, anotada bajo el Nº 57, tomo 34-A sgdo de los libros respectivos; en la persona de su Presidente, ciudadano CARLOS ENRIQUE LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.116.199.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Desistimiento (Homologación)
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha diecisiete (17) de junio del año 2009, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el Dr. RAFAEL BALMORES CHIRINOS, contra la Empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.; todo ello en virtud de la Decisión de fecha veinte (20) de mayo del año 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual declaró la competencia del presente asunto al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, al que por distribución le corresponda.
En fecha veintidos (22) del mismo mes y año, se le da entrada al expediente.
Mediante diligencia de fecha once (11) de los corrientes, la parte intimante Desiste del Presente Juicio.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusdem, reza:
Articulo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).
El Articulo 265 del Código adjetivo Civil señala:
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).
En el presente caso, la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidos los actos de autocomposición procesal; y por cuanto en el presente caso, no se hace necesario el consentimiento de la parte intimada, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento formulado por la parte intimante, Dr. RAFAEL BALMORES CHIRINOS, y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 10:35am se publicó la anterior decisión.
El Secretario
GAMAL GAMARRA
Exp. Nº 1269/09
ATAP/GG/yaris
|