REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Cinco (05) de Febrero del año 2010
199º y 150º
SOLICITANTES: ciudadanos JOEL JOSE FLORES PEREZ y KARINA ALKAID AROCHA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.638.397 y V-9.993.174, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Dra. ALICIA ESCOBAR, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.984.
MOTIVO: Partición de la Comunidad Conyugal de Mutuo Acuerdo
EXPEDIENTE: 1274/09
I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha veinticinco (25) de junio del año 2009, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal de Mutuo Acuerdo, seguida por los ciudadanos JOEL JOSE FLORES PEREZ y KARINA ALKAID AROCHA SALCEDO (las partes identificadas supra ampliamente); quienes manifestaron estar divorciados, según se evidencia de Sentencia de Divorcio dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 07/02/2008, la cual riela en copia certificada a los folios 08 al 10 del expediente.
Previa la revisión de todos los recaudos necesarios, siendo este Juzgado el competente para homologar la presente solicitud, según se evidencia de Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17/12/2009, y vencido como se encuentra el termino establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a decidir la presente Solicitud, y al respecto observa lo siguiente:
II
La parte solicitante manifiesta que durante la unión conyugal adquirieron el siguiente bien inmueble:
1. Apartamento distinguido con el Nº 22, ubicado en el segundo (2do) piso del edificio bajo régimen de propiedad horizontal denominado Residencias Solymar, situado en la Urbanización Los Corales, Avenida Principal, Esquina con Avenida la Costanera, Manzana 1, Catastro 06020253, Municipio Vargas del estado Vargas, con un área de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00MTS2), sus linderos son: NORTE: con el apartamento Nº 21; SUR: con el apartamento Nº 23; ESTE: con la fachada lateral este del edificio; OESTE: con pasillo de circulación de la planta; Según se evidencia del Documento de compra y venta, registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 40, del protocolo 1, tomo 12, de los libros respectivos, en fecha 29/03/2006, que riela en copia certificada a los folios 13 al 21 del expediente;
El Tribunal pasa a los fines de pronunciarse sobre la partición de comunidad conyugal amistosa, observa:
II
Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 777. “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deban dividirse los bienes (…)”. (Omissis).
Por su parte establece el artículo 788 ejusdem lo siguiente:
Artículo 788. “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredicho o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. (Omissis).
En el caso de marras, la parte interesada realizo la partición de mutuo acuerdo bajo los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: El ciudadano: JOEL JOSE FLORES PEREZ, conviene en entregarle a la ciudadana: KARINA ALKAID AROCHA SALCEDO, el Cincuenta (50%) por ciento de todos los derechos de posesión, propiedad y dominio que le corresponden sobre el inmueble de su exclusiva propiedad constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el No. 22, ubicado en el piso segundo (2) del edificio bajo régimen de propiedad horizontal denominado Residencias Solymar, situado en la Urbanización Los Corales, Avenida Principal, Esquina con Avenida la Costanera, Manzana 1, Catastro 06020253, Municipio Vargas del estado Vargas, tiene un área de Treinta y Seis Metros Cuadrados (36,00mts2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de uno con Seiscientos Veintitrés Mil Trescientos Setenta y Siete Millonésimas por ciento (1,623.377) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio. Sus linderos son: NORTE: con el apartamento No 21; SUR: con el apartamento No 23; ESTE: con la fachada lateral este del edificio y OESTE: con pasillo de circulación de la planta. Otras especificaciones del edificio Residencias Solymar y del apartamento objeto de esta venta, se encuentran en su documento de condominio protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas el 27 de Junio de 1974, bajo el No. 20, Tomo 3, Protocolo Primero. Se incluye la venta de un puesto para estacionamiento, situado en la planta baja e identificada con el No. 45, según documento emanado del Ministerio Interior y Justicia Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 29 de Marzo de 2006, quedando registrado bajo el No. 40, del Protocolo 1, Tomo 12. (…)”. (Sic).
III
Ahora bien, demostrada como ha sido la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos JOEL JOSE FLORES PEREZ y KARINA ALKAID AROCHA SALCEDO (ampliamente identificados), y por cuanto la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la Ley y la misma trata sobre derechos disponibles por las partes, en base a las normas legales citadas ut supra, este Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 11:15am se publicó la anterior decisión.
El Secretario
GAMAL GAMARRA
Exp. 1274/09
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