REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Cinco (05) de Febrero del año 2010
199º y 150º

SOLICITANTES: ciudadanos MARCO TULIO MORANTES RODRIGUEZ y ASENETH CARDONA AROCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.176.707 y V-13.511.329, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Dr. ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.781.
MOTIVO: Partición de la Comunidad Conyugal de Mutuo Acuerdo
EXPEDIENTE: 1276/09
I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha veintinueve (29) de junio del año 2009, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal de Mutuo Acuerdo, seguida por los ciudadanos MARCO TULIO MORANTES RODRIGUEZ y ASENETH CARDONA AROCA (las partes identificadas supra ampliamente); quienes manifestaron estar divorciados, según se evidencia de Sentencia de Divorcio dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 08/03/2002, la cual riela en copia certificada a los folios 18 al 20 del expediente.
Previa la revisión de todos los recaudos necesarios, siendo este Juzgado el competente para homologar la presente solicitud, según se evidencia de Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17/12/2009, y vencido como se encuentra el termino establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a decidir la presente Solicitud, y al respecto observa lo siguiente:
II
La parte solicitante manifiesta que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes muebles:
“(…) Juego de recibo, una nevera, un televisor, una cocina, una lavadora, un juego de dormitorio, un juego de comedor y demas enseres que se encuentran en la vivienda que sirvio de asiento conyugal (…)”.

Así mismo, la parte solicitante manifiesta haber constituido una empresa mercantil denominada MORANTES AGENTES ADUANALES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 46, tomo 25-A cuarto, en fecha 27/05/1997; según se evidencia del Acta Constitutiva, la cual riela en copia certificada a los folios 12 al 17 del expediente.

El Tribunal pasa a los fines de pronunciarse sobre la partición de comunidad conyugal amistosa, observa:
II
Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 777. “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deban dividirse los bienes (…)”. (Omissis).

Por su parte establece el artículo 788 ejusdem lo siguiente:
Artículo 788. “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredicho o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. (Omissis).

En el caso de marras, la parte interesada realizo la partición de mutuo acuerdo bajo los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: La ciudadana ASENETH CARDONA AROCA, ya identificada, se adjudica y queda en plena propiedad de los bienes muebles, que a continuación se señalan: Juego de recibo, una nevera, un televisor, una cocina, una lavadora, un juego de dormitorio, un juego de comedor y demas enseres que se encuentran en la vivienda que sirvio de asiento conyugal.
SEGUNDO: El ciudadano MARCO TULIO MORANTES RODRIGUEZ, ya identificado, queda en plena propiedad de la totalidad de acciones pertenecientes a la comunidad, en la Sociedad Mercantil Morantes Agentes Aduanales, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 45, Tomo 25-A Cuarto del 27/05/1.997, expediente Nº 4930, según consta de acta constitutiva que consignamos marcada con la letra “B”. (…)”. (Sic).

III
Ahora bien, demostrada como ha sido la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos MARCO TULIO MORANTES RODRIGUEZ y ASENETH CARDONA AROCA (ampliamente identificados), y por cuanto la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la Ley y la misma trata sobre derechos disponibles por las partes, en base a las normas legales citadas ut supra, este Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 12:05pm se publicó la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL GAMARRA
Exp. 1276/09