REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199° y 150°

I

SOLICITANTES: ROSA GARCIA BELLO y LUIS ALBERTO KIENZLER ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.576.122 y V-6.484.684, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.069 y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.800.230.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
DECISIÓN: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: 5671-10.-

SINTESIS
En fecha 18 de enero de 2010, fue presentada la solicitud de DIVORCIO con base en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por los ciudadanos ROSA GARCIA BELLO y LUIS ALBERTO KIENZLER ALEMAN, asistidos por la Abogada, ANALIGIA RIOS GOMEZ, ya identificados, alegando los solicitantes que en fecha 22 de febrero de 1984, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, estado Vargas; que su domicilio conyugal fue establecido en el Sector La Pañoleta, S/N°, Parroquia Carayaca del estado Vargas; que de su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre YORACCY MILAGROS KIENZLER GARCIA, quien es mayor de edad; que el matrimonio comenzó bajo un clima de armonía y comprensión, pero poco a poco surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común; que desde el mes de diciembre de 1984 estan separados de hecho y hasta la presente fecha no han tenido convivencia matrimonial; que en virtud de lo expuesto, es que solicitaron el divorcio.
El día 21 de enero de 2010, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Público, mediante exhorto.
El 28 de enero de 2010, compareció la Abogada RAIZA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y se dio por notificada.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II
MOTIVA
Los cónyuges fundamentaron su pretensión en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece textualmente:
Artículo 185-A: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Ahora bien, a los fines de constatar si se han llenado los supuestos legales señalados, este Tribunal observa:
Primero: De la revisión de la copia certificada del acta de matrimonio acompañada a la solicitud, a la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del código sustantivo civil, se evidencia que los ciudadanos ROSA GARCIA BELLO y LUIS ALBERTO KIENZLER ALEMAN, contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de febrero de 1984, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, estado Vargas, quedando dicha acta inscrita bajo el N° 12, folio 12 y su vuelto, en los Libros de Registro Civil respectivos llevados por esa Autoridad durante el mencionado año; aunado a ello, tal como se dejó asentado en la narrativa, los solicitantes manifestaron que su domicilio conyugal fue establecido en el Sector La Pañoleta, S/N°, Parroquia Carayaca del estado Vargas, por lo que este Juzgado resulta competente para conocer de este procedimiento conforme al artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución N° 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril del mismo año.
Segundo: Que los mencionados ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde diciembre del año 1984, es decir, por más de cinco (5) años.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre YORACCY MILAGROS KIENZLER GARCIA, según se aprecia de la copia certificada del acta de nacimiento consignada en autos, expedida por el Registro Civil del Primer Circuito de la Parroquia Carayaca, evidenciándose además que la prenombrada ciudadana es mayor de edad, toda vez que nació el 30/09/1984.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la ley, razón por la cual nada objetó al respecto.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROSA GARCIA BELLO y LUIS ALBERTO KIENZLER ALEMAN. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipo de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano y, por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ROSA GARCIA BELLO y LUIS ALBERTO KIENZLER ALEMAN, quienes contrajeron matrimonio civil el 22 de febrero de 1984, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.


Expediente Nº 5671-10.-
LMS/Ss.-