En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Dr. PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, a la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nro. 41, ubicado en el piso 4 del Edificio denominado Residencias Solymar, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar las Medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por DESALOJO sigue PERCY FEDERICO CHACIN BRIÑEZ contra CARLOS ALEJANDRO MACAREÑO CASTRO, que se sustancia en el Expediente N° 1450/09, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-002/10. Acompañan al Tribunal el ciudadano LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A” quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como depositario, y el ciudadano JOHN MARK NORIEGA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.025.104, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano RONALD ALEXIS UZCATEGUI CARRILLO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.066.379, en su carácter de Conserje del Edificio RESIDENCIS SOLYMAR, quien impuesta de la misión del tribunal, nos permitió el acceso al mismo y manifestó que se comunicaría con los miembros de la Junta de Condominio. Constituido el tribunal frente al apartamento distinguido con el Nro. 41, se procedió a dar el toque de Ley, no respondiendo persona alguna por lo que el tribunal designa en este acto practico cerrajero a los fines de que realice la apertura de las puertas de acceso al inmueble, recayendo dicho cargo en la persona de EUDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.064.421, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. En este estado, constituido el tribunal dentro del apartamento, se verifico que el mismo se encuentra completamente desocupado. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Visto el Embargo Ejecutivo decretado por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad. Así mismo, solicito al tribunal que una vez cumplido los extremos de Ley, se remitan las resultas de la presente comisión al tribunal comitente, en el estado en que se encuentra” Es todo. Seguidamente, el tribunal oída la exposición del apoderado actor, y libre de bienes y personas como se encuentra el inmueble, ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras correspondientes. Seguidamente, el cerrajero hace entrega al tribunal de tres (03) juegos de llaves correspondientes a las cerraduras cambiadas, compuesta de tres (03) llaves cada una, las correspondientes a la reja y la de la puerta de dos (02) llaves. En este estado, el tribunal verificado, nuevamente, que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble objeto de la medida, constituido por: Apartamento distinguido con el Nro. 41, ubicado en el piso 4 del Edificio denominado Residencias Solymar , Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas; a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, ya identificado, así como de las llaves correspondientes a las cerraduras reemplazadas, quien en nombre y representación de su representado recibe conforme. En este estado, este tribunal ordena remitir las resultas de la presente comisión al tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo solicitado. Seguidamente, cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 12:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible. EL PERITO (fdo) Ilegible. EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible.EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible.EL CONSERJE (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.
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