En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 12:00 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del ciudadano HENGELBERT VILLARREAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.106.669, debidamente asistido en el acto por la Abg. ROSAURA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 49.614, a la siguiente dirección: Apartamento identificado con el Nro 7-B, ubicado en el Edificio Residencias La Atlántida, situado en la esquina formada por la intersección de la calle 5 y avenida del Club Náutico de la Urbanización La Atlántida, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Cuarto Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por DESALOJO sigue HENGELBERT VILLARREAL ROJAS, contra MIGDALIA PACHECO LEON, que se sustancia en el expediente N° 1353/09, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-006/10. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, se procedió a dar el toque de Ley, siendo atendidos por la ciudadana MIGDALIA PACHECO LEON, quien se identifico con la Cedula de Identidad Nro. V-6.498.176, a quien el tribunal le impuso de la misión y esta manifestó que hace entrega voluntaria en perfecto estado del inmueble antes identificado, así mismo hago entrega a la parte actora en este acto, las llaves de las puertas de acceso del inmueble, así como de las puertas principales del edificio, portón eléctrico y dos (02) llaves del ascensor, dejando constancia que hace entrega del inmueble antes del lapso señalado en el arreglo suscrito en fecha 17 de Febrero del año curso. En este estado, el tribunal constituido dentro del inmueble verifico que el mismo se encuentra libre de bienes y personas y hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA el inmueble constituido por: apartamento identificado con el Nro 7-B, ubicado en el Edificio Residencias La Atlántida, situado en la esquina formada por la intersección de la calle 5 y avenida del Club Náutico de la Urbanización La Atlántida, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, a la parte actora, quien debidamente asistido en este acto recibe conforme. Seguidamente, cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 1:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.LA JUEZA (Fdo) Ilegible. LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdo) Ilegible. LA NOTIFICADA (PARTE DEMANDADA) (Fdo) Ilegible.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.
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