REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE SOLICITANTE: MARIBEL COROMOTO LABARCA SOTO y CRUZ ORLANDO LANDAETA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.439.135 y V-6.068.082, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AURIDES MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.516.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE Nº: 2195-10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por los ciudadanos MARIBEL COROMOTO LABARCA SOTO y CRUZ ORLANDO LANDAETA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.439.135 y V-6.068.082, respectivamente, asistidos por el abogado AURIDES MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.516. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
La parte solicitante en su escrito expone:
“… Se trata de un lote de terreno rural que forma parte de mayor extensión que era propiedad de TARMA YACHTING CLUB, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y estado miranda, el día 24 de Abril de 1972, bajo el número 48 Tomo 43-A. El señalado terreno está ubicado en la hacienda TARMA ABAJO, Urbanización Paraíso Mediterráneo Sector Mikonos Número 12-13 (12-13) Parroquia Carayaca, estado Vargas, antes denominado Distrito Federal, con una superficie aproximada de quinientos ochenta y un metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (581,80 mts.2) …” “… Pedimos al tribunal que evacuadas las indicadas actuaciones de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se sirva declarar título suficiente de propiedad…”.
De la revisión del escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías y mejoras, sobre un inmueble ubicado en la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de Agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de Agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos MARIBEL COROMOTO LABARCA SOTO y CRUZ ORLANDO LANDAETA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.439.135 y V-6.068.082, respectivamente, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
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