REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Febrero de 2010.
Años: 199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: JOSEFA ERAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.114.550.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991.
PARTE DEMANDADA: ZULAY JOSEFINA ALVAREZ ERAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.504.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 1271-09
Vista el acta de conciliación celebrada en fecha 10 de febrero del presente año, planteado y suscrito entre la ciudadana: JOSEFA ERAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.114.550, asistida por la abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991, y la ciudadana: ZULAY JOSEFINA ALVAREZ ERAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.504, debidamente asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, partes en el presente proceso este Tribunal observa:
El artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Cuando las partes se hayan conciliado, se levantara un acta que contenga la convención, acta que firmaran el Juez, el Secretario y las partes.”
El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la conciliación celebrada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, once (11) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha y siendo las 9:30a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ.
NCBP/Eg/David
EXP. N° 1271-09
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