REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de Febrero de 2010.
199° y 150°
SOLICITANTE: ESTHER VERALIZ BLANCO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.992.045.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE VENTURA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.183.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 2163-10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 26 de enero de 2010. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 05 de febrero de 2010 se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 17 de febrero del presente año.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copias de las partidas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad de todos y cada uno de los descendientes del De-Cujus.-
2.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: FLOR MARIA GUTIERREZ DE BLANCO y la del De-Cujus.-
3.- Copia del Acta de Matrimonio.-
4.- Copia del Acta de Defunción del De-Cujus.-
5.- Declaración de los testigos, ciudadanos: SATURNINA GONZALEZ DE GONZALEZ y GENARO ANTONIO GONZALEZ.-
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano: VENTURA BLANCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-383.833, a su cónyuge ciudadana: FLOR MARIA GUTIERREZ DE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.904.211, y a sus cuatro (04) hijos ciudadanos: ANA LUCRECIA BLANCO DE SALAZAR, ESTHER VERALIZ BLANCO GUTIERREZ, JUAN LUIS BLANCO GUTIERREZ y JOSE VENTURA BLANCO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.485.241, V-7.992.045, V-11.639.136 y V-6.483.968, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus VENTURA BLANCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-383.833, a su cónyuge ciudadana: FLOR MARIA GUTIERREZ DE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.904.211, y a sus cuatro (04) hijos ciudadanos: ANA LUCRECIA BLANCO DE SALAZAR, ESTHER VERALIZ BLANCO GUTIERREZ, JUAN LUIS BLANCO GUTIERREZ y JOSE VENTURA BLANCO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.485.241, V-7.992.045, V-11.639.136 y V-6.483.968, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/Eg/David
Solicitud. Nº 2163-10