REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de Febrero de 2010.
199° y 150°
PARTE SOLICITANTE: CARMEN TERESA PALENCIA CORONIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.571.715.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ENRIQUE MARCANO MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.132.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: Nº 2192-10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 11 de Febrero del año 2010, se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 17 de Febrero de 2010.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Matrimonio, emanada de la Primera autoridad Civil de la Parroquia El Valle;
2. Actas de Nacimientos de los hijos;
3. Acta de Defunción de MIGUEL ANGEL PALENCIA CORONIL, emanada de la Jefatura d la Parroquia Maiquetía;
4. Acta de Defunción de JUAN ANTONIO PALENCIA CHIRINOS, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas;
5. Fotocopia de la Cedulas de Identidad
6. Declaración de las testigos ciudadanos ARISTOVAR FILENA CORONIL y CARLOS PEÑA.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JUAN ANTONIO PALENCIA CHIRINOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-274.218, a su esposa ciudadana CARMEN TEOFILA CORONIL DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.974.272 y a sus hijos ANA DIONISIA, RAMON ANTONIO Y CARMEN TERESA PALENCIA CORONIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.587.481 V-5.098.672 Y v-5.571.715 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JUAN ANTONIO PALENCIA CHIRINOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-274.218, a su esposa ciudadana CARMEN TEOFILA CORONIL DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.974.272 y a sus hijos ANA DIONISIA, RAMON ANTONIO Y CARMEN TERESA PALENCIA CORONIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.587.481 V-5.098.672 Y v-5.571.715 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ.
NCBP/EG/Neulys
S-2192/10
|