REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 22 de Febrero de 2010.
199° y 150°

Vista la solicitud de deslinde, así como la diligencia y recaudos que la acompañan de fecha 18/02/2010, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.179.261, asistido por la abogada NERVI HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.996, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, emplácese a la parte demandada en deslinde, ciudadana: MARIA ISABEL PAEZ MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.580.514, para que comparezca a la operación de deslinde del inmueble ubicado en Cerro Seco, parte alta, Parroquia La Guaira, Departamento Vargas, Estado Vargas, cuyo acto tendrá lugar a las 9:00 a.m., del quinto (5to.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, previo el traslado y constitución del Tribunal en la dirección antes señalada, entendiéndose por citada para dicho acto la parte actora. Compúlsese por Secretaría el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para la practica de la citación de la parte demandada en deslinde. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se reserva la designación del práctico que auxilie en el caso de la fijación de los puntos que determinen los linderos, por auto separado.
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/Eg/David
Exp. Nº 1333-10

































ELIA GONZALEZ, Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe; CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel, total y exactas de sus originales, las cuales corren insertas a los folios 1Vto, 73 y 74 del expediente signado con el Nº 1333-10, contentivo de la solicitud de DESLINDE, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MENDOZA SOJO y BETSY SCARLETT LUCENA CASTILLO contra la ciudadana: MARIA ISABEL PAEZ MARVAL, por ante este Tribunal. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración del ciudadano NELSON CHACOA, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 22 de Febrero de 2010.
LA SECRETARIA

LA PERSONA AUTORIZADA;


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 22 de Febrero de 2010.
199° y 150°

SE HACE SABER: A la ciudadana: MARIA ISABEL PAEZ MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.580.514, que deberá comparecer a la operación de deslinde del inmueble ubicado en Cerro Seco, parte alta, Parroquia La Guaira, Departamento Vargas, Estado Vargas, cuyo acto tendrá lugar a las 9:00 a.m., del quinto (5to.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, previo el traslado y constitución del Tribunal en la dirección antes señalada, entendiéndose por citada para dicho acto la parte actora. Se le anexa copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente citada.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ


NAHIROBY C. BOSCAN P.

NCBP/Eg/David
Exp. Nº 1333-10