REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de Febrero de 2010
199° y 151°
PARTE SOLICITANTE: MERLYN DEL VALLE MONTOYA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.072.410.
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, por la ciudadana MERLYN DEL VALLE MONTOYA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.072.410, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho. Por auto de fecha 04 de febrero de 2010 se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo. Mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2010, consignó los recaudos fundamentales, para la rectificación de dicha acta, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nº 168, folio 168 del año 1994, en razón al presunto error material incurrido, cuando se menciona su primer nombre como MERLIN, siendo lo correcto MERLYN, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio, y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: Copia Certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación se pretende; así como copias fotostáticas de documentos de donde se desprende el primer nombre correcto del solicitante, y con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida la cual consiste en corregir el primer nombre de la solicitante indicado en el acta de matrimonio, acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de partida de matrimonio pretendida. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana MERLYN DEL VALLE MONTOYA, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de matrimonio Nº 168, Folio 168 correspondiente al año 1994, suscrita por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, en donde dice y se lee: “…MERLIN …” deberá decir y leerse: “…MERLYN …” como real y legalmente corresponde.
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ LA SECRETARIA
ELIA GONZAELZ
En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Neulys
Sol. Nº 2194-10
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