REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de Febrero de 2010
Años: 199º y 151°

Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, que encabeza estas actuaciones, presentada personalmente por el ciudadano RAUL EPIFANIO GARCIA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.956.767, asistido por la abogada MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643, así como los recaudos que lo acompañan: original del documento de compra realizado por los ciudadanos MIGUEL GENARO GARCIA PIÑERO, ELENA JUAQUINA GARCIA DE BULMEZ, RAUL EPIFANIO GARCIA PIÑERO y CARMEN IRENE GACIA PIÑERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.875.613, V-2.896.885, V-2.956.767 y V-3.611.568, respectivamente, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, en fecha 16-08-1995, bajo el Nº 29, Tomo 9ª del Protocolo 1ª, autorización para construir otorgado por los ciudadanos MIGUEL GENARO GARCIA PIÑERO, ELENA JUAQUINA GARCIA DE BULMEZ y CARMEN IRENE GARCIA PIÑERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.875.613, V-2.896.885 y V-3.611.568, respectivamente, al ciudadano RAUL EPIFANIO GARCIA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.956.767, por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 54, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 05-02-2010, éste Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Enajenación, Disposición y Afección de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.902, de fecha 29 de Febrero de 2000, mediante la cual en su único aparte del Artículo 1º, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Titulo originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder legislativo”.
Este Tribunal observa que los documentos que acompañan a la solicitud son: original del documento de compra realizado por los ciudadanos MIGUEL GENARO GARCIA PIÑERO, ELENA JUAQUINA GARCIA DE BULMEZ, RAUL EPIFANIO GARCIA PIÑERO y CARMEN IRENE GACIA PIÑERO, titulares de



las cédulas de identidad Nos. V-1.875.613, V-2.896.885, V-2.956.767 y V-3.611.568, respectivamente, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, en fecha 16-08-1995, bajo el Nº 29, Tomo 9º del Protocolo 1º, autorización para construir otorgado por los ciudadanos MIGUEL GENARO GARCIA PIÑERO, ELENA JUAQUINA GARCIA DE BULMEZ y CARMEN IRENE GARCIA PIÑERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.875.613, V-2.896.885 y V-3.611.568, respectivamente, al ciudadano RAUL EPIFANIO GARCIA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.956.767, por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 54, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 05-02-2010. En consecuencia, se ordena examinar como testigo a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de despacho disponible en este Juzgado.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/EG/ertd
Solicitud Nº 2212-10