REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de Febrero de 2010
Años: 199º y 151º
Vista la solicitud de Unicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ARGENIS JOSE ACOSTA BELLO y YOLEIDA EMILIA MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.479.941 y V-6.471.684, respectivamente, asistidos por el abogado EDGAR C. BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.555, éste Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda examinar como testigos a dos (02) personas, que oportunamente presenten los solicitantes a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y con sus resultas el Tribunal proveerá lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/ertd
SdeUyUH N° 2151-10