REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 08 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150
SOLICITANTE: ZARIZGION LOLA HUNG DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-6.474.320.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS A. AGUILERA M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 1969-09
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ZARIZGION LOLA HUNG DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-6.474.320, debidamente asistida por el abogado CARLOS A. AGUILERA M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
El Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud observa lo siguiente:
1. La presente solicitud fue presentada por la ciudadana: ZARIZGION LOLA HUNG DE DELGADO;
2. Fue consignado como documentos probatorios:
2. a.) Copia de la cédula de identidad de la solicitante;
2. b.) Constancia de Trabajo;
2. c.) Croquis de ubicación.
Ahora bien, vistas las actas que conforman la presente solicitud, así como los documentos consignados como fundamento de la misma, se evidencia que no consta en autos la Permisología requerida por la Alcaldía del Municipio Vargas, para el uso de Espacios Públicos, ni mucho menos la correspondiente Planilla de Liquidación de Impuestos Municipales, ambas imprescindibles para el funcionamiento del Kiosco sobre el cual se pretende constituir Título Supletorio.
En virtud de lo anterior, es criterio de quien aquí decide que por cuanto la solicitud de marras no cumple con los parámetros requeridos para la procedencia de la presente solicitud, ya que carece de la permisología requerida por la Ley, para el desarrollo de su actividad comercial, la misma no debe prosperar, motivo por el cual se NIEGA POR IMPROCEDENTE. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE, la SOLICITUD, presentada por la ciudadana: ZARIZGION LOLA HUNG DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-6.474.320.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, y siendo las 8:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
Solicitud. Nº 1969-09
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