REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITUD:
Nº 2410/09
SOLICITANTE:
NELLY RODRIGUEZ ESPAÑA EN REP. DE SUSANA NUÑEZ PEREZ y MARCELO RODRIGUEZ NUÑEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE:
EUDO AVILA MARTINEZ
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 23 de Septiembre de 2009, por la ciudadana: NELLY RODRIGUEZ ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.556.143, quien actuando en nombre y representación de los ciudadanos SUSANA NUÑEZ PEREZ y MARCELO RODRIGUEZ NUÑEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. E-81.059.351 y V-14.145.144, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 24 de Septiembre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 17 de Diciembre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: NELLY RODRIGUEZ ESPAÑA, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana SUSANA NUÑEZ PEREZ, y quien a su vez asume la representación del ciudadano MARCELO RODRIGUEZ NUÑEZ, solicitó que le sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante MARCELO RODRIGUEZ ESPAÑA, fallecido en fecha 31/10/2007, en el Hospital Pérez Carreño.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante, del causante y de sus herederos.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano RODRIGUEZ ESPAÑA MARCELO, signada con el Nº 32, de fecha 01/11/2007, expedida el 03/04/09 por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas (Folio 7).
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano MARCELO RODRIGUEZ NUÑEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, en fecha 23/11/2009, asentada bajo el Nº 64, folio 32, de los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, en el año 1980. (Folio 09)
4) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, de la ciudadana SUSANA NUÑEZ PEREZ con el ciudadano MARCELO RODRIGUEZ ESPAÑA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Naiguata, en fecha 24/11/2009, asentada bajo el Nº 30, folio30.
5) Copia fotostática del Poder Especial Otorgado a NELLY RODRIGUEZ ESPAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.556.143 a la ciudadana SUSANA NUÑEZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº E-81.059.351, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 30/07/2008.
Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta al folio 7, el fallecimiento del ciudadano: RODRIGUEZ ESPAÑA MARCELO; del Acta de nacimiento y del acta de Matrimonio de los solicitante, se evidencia la filiación del causante con su esposa e hijo, ciudadanos: SUSANA NUÑEZ PEREZ y MARCELO RODRIGUEZ NUÑEZ.-
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: BLANCO JUAN RAFAEL y BRITO CASTILLO MANUEL AGUSTIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.090.770 y V-3.888.006 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con su fallecido padre.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: NELLY RODRIGUEZ ESPAÑA, antes identificada, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: SUSANA NUÑEZ PEREZ y MARCELO RODRIGUEZ NUÑEZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MARCELO RODRIGUEZ ESPAÑA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, al primer (01) día del mes de Febrero de dos mil diez (2010).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Dr. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:50 p.m., y se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN
SRP/JG/Yaneiza
Exp. Nº 2410/09
|