REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITUD:
Nº 2502/09
SOLICITANTES:
OMAR JESÚS DONQUIZ GARCÍA, quien actúa en su propio nombre y en el de sus hermanos: FELICIA NISOLINA DONQUIS GARCÍA, MIRIAN JOSEFINA DONQUIZ GARCIA, RAMÓN ANTONIO DONQUIS GARCÍA, CARLOS ENRIQUE DONQUIS MONASTERIO, JHONNY JAVIER DONQUIS MONASTERIO y ANDREINA REBECA DONQUIS MONSTERIO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE:
EDITH DA SILVA DE SPINOLA

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de Noviembre de 2009, por el ciudadano: OMAR JESÚS DONQUIZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.561.366, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos: FELICIA NISOLINA DONQUIS GARCÍA, MIRIAN JOSEFINA DONQUIZ GARCIA, RAMÓN ANTONIO DONQUIS GARCÍA, CARLOS ENRIQUE DONQUIS MONASTERIO, JHONNY JAVIER DONQUIS MONASTERIO y ANDREINA REBECA DONQUIS MONSTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.472.090, V-6.482.915, V-6.889.449, V-10.580.226, V-11.640.556 y V-19.122.460 respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho EDITH DA SILVA DE SPINOLA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.147, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 04 de Noviembre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 14 de Diciembre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El solicitante, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos, solicitó que en su condición de hijos del ciudadano: ELMEN DONQUIS JIMENEZ, fallecido en fecha 03 de Abril de 2009, en el Centro Obstétrico Ginecológico Dr. Luis F. Marcano C.A., Parroquia Macuto del Estado Vargas, se les declare Únicos y Universales Herederos del referido causante.
El solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: ELMEN DONQUIS JIMENEZ, expedida en fecha 22/04/09, por el Cuarto Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 17, Folio 009 del Libro para Defunciones del año 2009, del Circuito Nº 04, de la Parroquia Macuto.
2) Datos Filiatorios del ciudadano: OMAR JESÚS DONQUIZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.561.366, expedido en fecha 19/06/09, por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: FELICIA NISOLINA DONQUIS GARCÍA, expedida en fecha 20/09/05, por la Alcaldía del Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón, signada con el Nº 89, del año 1.959.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA DONQUIZ GARCÍA, expedida en fecha 02/12/85, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 1.493, Folio 252, del año 1.964.
5) Datos Filiatorios del ciudadano: RAMON ANTONIO DONQUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.889.449, expedido en fecha 19/06/09, por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: CARLOS ENRIQUE DONQUIS MONASTERIO, expedida en fecha 05/06/09, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 142, Folio 83, del año 1.969.
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JHONNY JAVIER DONQUIS MONASTERIO, expedida en fecha 27/01/99, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 100, Folio 50 vto., del año 1.972.
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANDREINA REBECA DONQUIS MONASTERIO, expedida en fecha 22/09/05, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 538, Folio 269, del año 1.988.
9) Copias de las Cédulas de Identidad del solicitante y sus hermanos.

Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Inserción de Defunción, el fallecimiento del ciudadano: ELMEN DONQUIS JIMENEZ; de las actas de nacimientos, se evidencia la filiación del causante con sus hijos, OMAR JESÚS DONQUIZ GARCÍA, FELICIA NISOLINA DONQUIS GARCÍA, MIRIAN JOSEFINA DONQUIZ GARCIA, RAMÓN ANTONIO DONQUIS GARCÍA, CARLOS ENRIQUE DONQUIS MONASTERIO, JHONNY JAVIER DONQUIS MONASTERIO y ANDREINA REBECA DONQUIS MONSTERIO, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano: ELMEN DONQUIS JIMENEZ (fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: DANILA MARÍA CAMIZAN DE PAZ y ELVIO JOSÉ DA SILVA CALACA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.201.286 y V-12.865.474 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante y su hermano, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita al referido solicitante y sus hermanos, sobre el acervo hereditario del De-cujus, ELMEN DONQUIS JIMENEZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: OMAR JESÚS DONQUIZ GARCÍA, quien actúa en su propio nombre y en el de sus hermanos: FELICIA NISOLINA DONQUIS GARCÍA, MIRIAN JOSEFINA DONQUIZ GARCIA, RAMÓN ANTONIO DONQUIS GARCÍA, CARLOS ENRIQUE DONQUIS MONASTERIO, JHONNY JAVIER DONQUIS MONASTERIO y ANDREINA REBECA DONQUIS MONASTERIO., antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ELMEN DONQUIS JIMENEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, al primer (1º) día del mes de Febrero de dos mil diez (2.010).
LA JUEZ,



Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., y se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN


Solicitud N° 2502/09.
SRP/JG/wg.