REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º
SOLICITUD: Nº 2613/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: HILARIA ANTONIA MENDEZ CARABALLO DE FERRER
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 17 de Diciembre de 2009, por la ciudadana HILARIA ANTONIA MENDEZ CARABALLO DE FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.327.619, debidamente asistida por la abogada REINA M. FIGUERA LEON, inpreabogado Nº 58.129, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de enero de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 20 de enero de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana HILARIA ANTONIA MENDEZ CARABALLO DE FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.327.619, debidamente asistida por su abogada REINA M. FIGUERA LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.129, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de la casa que ha reconstruido totalmente, la cual es de su propiedad, situada en el lugar denominado Barrio Mirabal, Parroquia Catia la Mar, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, adquirida mediante documento de venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 22 de diciembre de 1971, anotado bajo el Nº 46, Protocolo 1, Tomo 1, sobre un terreno que se dice Municipal y aclaratoria que el terreno mide seis metros con treinta centímetros de frente (6,30mts) por diecinueve metros de fondo (19mts), cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:
1.- Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 5.
2.- Copias simples del documento de propiedad registrado en fecha 22 de diciembre de 1971 ante el Registro del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando inscrito bajo el Nro. 46, Protocolo 1, Tomo 1, las cuales fueron certificadas ad efectum videndi. Folios 6 al 12.-

El documento consignado por la solicitante, es de carácter público, y como tal, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, en cuanto a que la casa que ha reconstruido sobre un terreno que se dice Municipal, cuyo Titulo Supletorio se pretende, tiene como titular a la solicitante la ciudadana HILARIA ANTONIA MENDEZ CARABALLO DE FERRER.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas IRMA GISELA FRIAS GONZALEZ y YAJAIRA COROMOTO BASTARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-3.470.138 y V-7.159.883 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto de la casa que ha reconstruido totalmente, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana HILARIA ANTONIA MENDEZ CARABALLO DE FERRER, ampliamente identificada, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad concerniente a la casa que ha reconstruido sobre un terreno que se dice Municipal, con un área que mide SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS DE FRENTE (6,30MTS) por DIECINUEVE METROS DE FONDO (19 Mts), que esta compuesta de PLANTA BAJA y PLANTA ALTA, con las siguientes características: PLANTA BAJA: Paredes de Bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, compuesta de una sala, un comedor, dos (02) habitaciones, una cocina empotrada con paredes revestidas en cerámica, un lavadero, dos (02) baños y un deposito. PLANTA ALTA: compuesta de una sala, un comedor, una cocina empotrada, tres (03) habitaciones, un baño, un lavadero, un balcón con rejas metálicas, una terraza con rejas metálicas, cuyas características de construcción se encuentran especificadas en el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente. Petición que se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y con el Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, primero (1ero) de febrero de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de veintiuno (21) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.


SRP/JG/mary
Solicitud Nº 2613/10