REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 10 de Febrero de 2010.
199° y 150°

Por recibida la presente demanda por DESALOJO, presentada por el Abg. PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.568, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LIGIA BORGES DE BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.904.441, este Tribunal de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y el Artículo 881 Ss del Código de procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadana: MARELYS FELIBERT MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.308.366, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haberse practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2010/001, de fecha 14 de Enero de 2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que de Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En esta misma fecha no se libró la compulsa, por cuanto la parte actora no consignó los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Exp. Nº 1468/09