REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 10 de Febrero de 2010.
199° y 150°

Por recibida la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el Abg. PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.568, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ANTILLAS REAL ESTATE, C.A, este Tribunal de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y el Artículo 881 Ss del Código de procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, emplácese a los demandados ciudadanos: ELEXIS GENOVEVA WILSON ESCOBAR y RAFAEL IGNACIO ARIAS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.468.180 y V-6.019.199, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haberse practicado la última sus citaciones, cualquiera que sea su orden, entre las horas de despacho comprendidas de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., en virtud de lo establecido en la Resoluciòn Nº 2010/001, de fecha 14 de Enero de 2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que den Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsense el libelo de la demanda por duplicado, con la orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En esta misma fecha no se libraron las compulsas, por cuanto la parte actora no consignó los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Exp. Nº 1535/10.