REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 11 de Febrero de 2010.
199° y 150°
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN y los recaudos acompañados presentados por la abogado MARICELA PEREIRA DE FARIA, inscrita en el Inpreabogado N° 37.433, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana: ALVINA JIMENEZ DE PIÑERUA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.465.280, quien es beneficiaria y portadora de una (01) letra de cambio, identificada con el Nº 1/1, librada en fecha 10/07/07, en la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, por la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.10.000.000,oo), equivalente en la actualidad, según la Reconversión Monetaria, a DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.10.000,oo), de valor Entendido, para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano: JUAN MANUEL MEZA THIELEN, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.059.527, a la fecha de su vencimiento, es decir el 15/07/07. En consecuencia, por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia intímese al ciudadano: JUAN MANUEL MEZA THIELEN, ya identificado, en su carácter de deudor, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, entre las horas comprendidas de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2010-001, de fecha 14/01/10, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, las cantidades que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo), correspondiente al monto líquido del instrumento cambiario. SEGUNDO: La cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.187,66), por concepto de intereses moratorios causados hasta la fecha 02/12/09, calculados a la rata del Cinco Por Ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de SEIS BOLÍVARES (Bs.6,oo), por concepto de Un Sexto Por Ciento (1/6%) de comisión. CUARTO: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.238,73) por concepto de costas y costos del juicio, calculados prudencialmente en un Veinte por Ciento (20%) de la suma total de los cantidades intimadas, para un total de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.13.432,39). Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado, o formula oposición dentro del término señalado, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto a la cantidad solicitada en el Particular CUARTO del libelo de demanda, relativo a la Indexación o Corrección Monetaria desde el momento de la mora, hasta el momento del pago, teniendo en cuenta el fenómeno de la inflación y previa experticia complementaria del fallo, éste Tribunal considera que la intimante con su petitorio lo que pretende es actualizar el valor de la deuda, sufrido por la depreciación de la moneda debido al fenómeno inflacionario, siendo por demás imposible exigir su determinación a priori, toda vez que por tratarse de acontecimientos futuros e inciertos se desconocen factores, tales como la duración del juicio y la variación de los índices inflacionarios aplicables, necesarios e indispensables por constituir punto de partida para el cálculo de lo que corresponda pagar por este concepto, en virtud de lo cual éste Tribunal, por cuanto dicho petitorio no constituye una suma líquida y exigible de dinero, tal como lo exige el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para el procedimiento de intimación, lo DESECHA POR IMPROCEDENTE. Y así se decide.
Líbrese compulsa con su respectivo decreto de intimación al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación ordenada. Asimismo, se ordena el desglose de la letra de cambio objeto de la presente demanda, para su resguardo en la Caja de Seguridad del Tribunal. Para proveer sobre la medida solicitada, el Tribunal lo hará por auto y cuaderno separado que al efecto se ordena abrir. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha no se libró la compulsa por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración. Se abrió el Cuaderno de Medidas, conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/wendy.
Exp. N° 1504/09.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 11 de Febrero de 2010.
199° y 150°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDA, conforme a lo ordenado en el auto de admisión, dictado en esta misma fecha en el Expediente Nº 1504/10, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por la abogado MARICELA PEREIRA DE FARIA, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana: ALVINA JIMENEZ DE PIÑERUA, contra el ciudadano: JUAN MANUEL MEZA THIELEN, a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada por la parte actora.
En tal sentido este Tribunal observa, que en atención a los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte intimante en el libelo de demanda, en conjunción con el instrumento cambiario anexado como fundamento de la misma, conforme al cual considera que se encuentran cubiertos los extremos exigidos por el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil a esos efectos, en consecuencia acuerda de conformidad con lo dispuesto en la citada norma, DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad del demandado, ciudadano: JUAN MANUEL MEZA THIELEN, hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON CINCO CENTIMOS (Bs.24.626,05), suma ésta que comprende el doble de la cantidad intimada, es decir: ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.11.193,66), más las costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un Veinte Por ciento (20%) de la suma intimada, lo cual equivale a DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.238,73). Con la advertencia, de que si la Medida Preventiva de Embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar sería TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.13.432,39), cantidad ésta que comprende la suma líquida condenada a pagar más las costas procesales antes señaladas.
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien por distribución le corresponda. A tal efecto, líbrese Despacho y remítase con Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha se libró el Oficio N° 1982/10, conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.




SRP/JG/wg.
Exp. N° 1504/09.
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 11 de Febrero de 2010.
199° y 150°


OFICIO N° 1982/10.

CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.


Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle Despacho, constante de dos (02) folios útiles, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por la abogado MARICELA PEREIRA DE FARIA, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana: ALVINA JIMENEZ DE PIÑERUA, contra el ciudadano: JUAN MANUEL MEZA THIELEN, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1504/09, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva distribuirlo, y el Tribunal a quien corresponda, le de cumplimiento a la Comisión conferida.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ


Anexo lo indicado
SRP/wendy.
Exp. N° 1504/09.

___________________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, Piso 3, Maiquetía, Estado Vargas.
Tlf. 0212-3314704

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, A QUIEN POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA.

MANDAMIENTO DE EJECUCION

Que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por la abogado MARICELA PEREIRA DE FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.433, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana: ALVINA JIMENEZ DE PIÑERUA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.465.280, contra el ciudadano: JUAN MANUEL MEZA THIELEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.059.527, que se sustancia en el Expediente N° 1504/09, nomenclatura de este Juzgado, por auto de esta misma fecha, se DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad del demandado, ciudadano: JUAN MANUEL MEZA THIELEN, hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON CINCO CENTIMOS (Bs.24.626,05), suma ésta que comprende el doble de la cantidad intimada, es decir: ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.11.193,66), más las costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un Veinte Por ciento (20%) de la suma intimada, lo cual equivale a DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.238,73). Con la advertencia, de que si la Medida Preventiva de Embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar sería TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.13.432,39), cantidad ésta que comprende la suma líquida condenada a pagar más las costas procesales antes señaladas.
Que la parte actora se encuentra representada por la Dra. MARICELA PEREIRA DE FARIA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.433.
Que la parte demandada aún no ha constituido apoderado judicial alguno.
Que queda igualmente facultado para designar depositario judicial en caso de ser necesario.
Que una vez cumplida la presente comisión se sirva remitirla a la brevedad posible a éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, once (11) de Febrero del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.



SRP/JG/wendy.
Exp. N° 1504/09.