REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 12 de Febrero de 2010.
199° y 150°
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN y los recaudos acompañados presentados por el abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.187.618, asistido por el Dr. ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 4.190, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa INVERSIONES MOTO RACING C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 16/02/07, bajo el Nº 70, Tomo 2-A, representada por su Director Gerente PEDRO OSCAR BAUTE ALEMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.448.837, dicha empresa es beneficiaria y portadora de seis (06) letras de cambio, identificadas con los Nros. 01/14, 02/14, 03/14, 04/14, 05/14 y 06/14, libradas en fecha 12/02/09, en la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, por la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.25.000,oo), de valor Entendido, para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano: USAMA MOHAD KHALIL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.423.771, a las fechas de sus respectivos vencimientos, es decir el 25/02/09, 15/03/09, 31/03/09, 15/04/09, 30/04/09 y 15/05/09 respectivamente, debidamente Avaladas por las Empresas: COMERCIAL LA GRAN ESPERANZA 2006, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 26/05/06, bajo el Nº 40, Tomo 10-A, representada por su Presidente HIMAD MOHD AHMIED, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.505.284; y COMERCIALIZADORA MAR DE PLATA U.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 23/01/09, bajo el Nº 29, Tomo 2-A, representada por su Director General USAMA MOHAD KHALIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.423.771. En consecuencia, por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia intímese al ciudadano: USAMA MOHAD KHALIL, ya identificado, en su carácter de deudor principal, y a las Empresas COMERCIAL LA GRAN ESPERANZA 2006, C.A. y COMERCIALIZADORA MAR DE PLATA U.M., C.A. ya identificadas, en su carácter de avalistas, en las personas de sus respectivos Presidentes, ciudadanos: HIMAD MOHD AHMIED y USAMA MOHAD KHALIL, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de sus intimaciones, cualquiera que sea su orden, entre las horas comprendidas de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2010-001, de fecha 14/01/10, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, para que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición, las cantidades que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), correspondiente al monto líquido de los seis (6) instrumentos cambiarios. SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.5.625,18), por concepto de intereses moratorios causados desde la fecha de vencimiento de cada una de las letras de cambio, hasta la fecha de la interposición de la demanda, calculados a la rata del Cinco Por Ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.31.125,03) por concepto de costas y costos del juicio, calculados prudencialmente en un Veinte por Ciento (20%) de la suma total de los cantidades intimadas, para un total de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.186.750,21). Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado, o formula oposición dentro del término señalado, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese compulsa con su respectivo decreto de intimación al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique las intimaciones ordenadas. Para proveer sobre la medida solicitada, el Tribunal lo hará por auto y cuaderno separado que al efecto se ordena abrir. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha se libraron las compulsas de intimación y se entregaron al Alguacil del Tribunal. Asimismo, se abrió el Cuaderno de Medidas, conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.

SRP/wendy.
Exp. N° 1523/10.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de Febrero de 2010.
199° y 150°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDA, conforme a lo ordenado en el auto de admisión, dictado en esta misma fecha en el Expediente Nº 1523/10, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por el abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa INVERSIONES MOTO RACING C.A., contra el ciudadano: USAMA MOHAD KHALIL, y las Empresas COMERCIAL LA GRAN ESPERANZA 2006, C.A. y COMERCIALIZADORA MAR DE PLATA U.M., C.A., a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada por la parte actora.

En tal sentido este Tribunal observa, que en atención a los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte intimante en el libelo de demanda, en conjunción con el instrumento cambiario anexado como fundamento de la misma, conforme al cual considera que se encuentran cubiertos los extremos exigidos por el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil a esos efectos, en consecuencia acuerda de conformidad con lo dispuesto en la citada norma, DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: USAMA MOHAD KHALIL, y las Empresas COMERCIAL LA GRAN ESPERANZA 2006, C.A. y COMERCIALIZADORA MAR DE PLATA U.M., C.A., hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.342.375,39), suma ésta que comprende el doble de la cantidad intimada, es decir: CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.155.625,18), más las costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un Veinte Por ciento (20%) de la suma intimada, lo cual equivale a TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.31.125,03). Con la advertencia, de que si la Medida Preventiva de Embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar sería CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.186.750,21), cantidad ésta que comprende la suma líquida condenada a pagar más las costas procesales antes señaladas.

Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien por distribución le corresponda. A tal efecto, líbrese Despacho y remítase con Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.






En la misma fecha se libró el Oficio N° 1986/10, conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.




SRP/JG/wg.
Exp. N° 1523/10.











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 12 de Febrero de 2010.
199° y 150°


OFICIO N° 1986/10.

CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.


Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle Despacho, constante de dos (02) folios útiles, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por el abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa INVERSIONES MOTO RACING C.A., contra el ciudadano: USAMA MOHAD KHALIL, y las Empresas COMERCIAL LA GRAN ESPERANZA 2006, C.A. y COMERCIALIZADORA MAR DE PLATA U.M., C.A., que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1523/10, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva distribuirlo, y el Tribunal a quien corresponda, le de cumplimiento a la Comisión conferida.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ


Anexo lo indicado
SRP/wendy.
Exp. N° 1523/09.

___________________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, Piso 3, Maiquetía, Estado Vargas.
Tlf. 0212-3314704
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, A QUIEN POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA.

MANDAMIENTO DE EJECUCION

Que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por el abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.187.618, asistido por el Dr. ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 4.190, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa INVERSIONES MOTO RACING C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 16/02/07, bajo el Nº 70, Tomo 2-A, representada por su Director Gerente PEDRO OSCAR BAUTE ALEMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.448.837, contra el ciudadano: USAMA MOHAD KHALIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.423.771, y contra las Empresas : COMERCIAL LA GRAN ESPERANZA 2006, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 26/05/06, bajo el Nº 40, Tomo 10-A, representada por su Presidente HIMAD MOHD AHMIED, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.505.284; y COMERCIALIZADORA MAR DE PLATA U.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 23/01/09, bajo el Nº 29, Tomo 2-A, representada por su Director General USAMA MOHAD KHALIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.423.771, que se sustancia en el Expediente N° 1523/10, nomenclatura de este Juzgado, por auto de esta misma fecha, se DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: USAMA MOHAD KHALIL, y las Empresas COMERCIAL LA GRAN ESPERANZA 2006, C.A. y COMERCIALIZADORA MAR DE PLATA U.M., C.A., hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.342.375,39), suma ésta que comprende el doble de la cantidad intimada, es decir: CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.155.625,18), más las costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un Veinte Por ciento (20%) de la suma intimada, lo cual equivale a TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.31.125,03). Con la advertencia, de que si la Medida Preventiva de Embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar sería CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.186.750,21), cantidad ésta que comprende la suma líquida condenada a pagar más las costas procesales antes señaladas.
Que la parte actora se encuentra representada por el abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.187.618, asistido por el Dr. ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 4.190.
Que la parte demandada aún no ha constituido apoderado judicial alguno.
Que queda igualmente facultado para designar depositario judicial en caso de ser necesario.
Que una vez cumplida la presente comisión se sirva remitirla a la brevedad posible a éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, doce (12) de Febrero del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.



SRP/JG/wendy.
Exp. N° 1523/10.