REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de Febrero de 2010
199° y 150°
Vista la diligencia anterior suscrita el ciudadano JOSE ANIBAL PADILLA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.015.663, debidamente asistido por el Abogado JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 32.675, dando cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 09/02/2010, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano CARLOS ALEXANDER CASTRO ALDANA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.452.386 y a la empresa MULTISERVICIOS LAHER C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano: JOSE ALAIN LAREZ LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.063.504, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia dejada por el Alguacil de haber practicado la ultima de sus citaciones, cualquiera que sea su orden, en las horas comprendidas de 8:00am a 1:00 p.m., en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2010/001, de fecha 14 de enero de 2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que de contestación a la demanda conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se deja constancia que se libraron las compulsas y fueron entregadas al Alguacil de este Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN GUILLEN
SRP/JG/mary.-