REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITUD:
Nº 2605/09
SOLICITANTES:
SIMON JOSE PEREZ CURVELO, JOHN AGUSTIN PEREZ CURVELO, ELVIRA DE LA PAZ PEREZ CURVELO, AUGUSTA ALIDA PEREZ CURVELO, YOLANDA FRANCISCA PEREZ DE SANCHEZ y LUIS ALFREDO PEREZ CURVELO, en propio nombre
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADA ASISTENTE:
YASMIN MARTINEZ

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Diciembre de 2009, por los ciudadanos: SIMON JOSE PEREZ CURVELO, JOHN AGUSTIN PEREZ CURVELO, ELVIRA DE LA PAZ PEREZ CURVELO, AUGUSTA ALIDA PEREZ CURVELO, YOLANDA FRANCISCA PEREZ DE SANCHEZ y LUIS ALFREDO PEREZ CURVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.483.526, V-6.469.097, V-4.117.114, V-2.899.850, V-4.559.907 y V-5.097.847 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho YASMIN MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 15 de Diciembre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 25 de Enero de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos antes identificados: SIMON JOSE PEREZ CURVELO, JOHN AGUSTIN PEREZ CURVELO, ELVIRA DE LA PAZ PEREZ CURVELO, AUGUSTA ALIDA PEREZ CURVELO, YOLANDA FRANCISCA PEREZ DE SANCHEZ y LUIS ALFREDO PEREZ CURVELO, solicitaron que en su condición de hermanos del ciudadano JAIME ONORIO PEREZ CRUVELO, quien falleció en fecha 01/12/09, en su casa ubicada en la subida del cerro de Jesús, Sector El Brillante, casa Nº 8, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, sean declarados Únicos y Universales Herederos del mismo.
A dichos efectos los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JAIME ONORIO PEREZ CURVELO, signada con el Nº 438, folio 219(vto), de fecha 02/12/2009, expedida en fecha 03/12/09 por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas. Folio 5.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ELVIRA ISABEL CURVELO DE PEREZ, signada con el Nº 030, folio 015, de fecha 08/03/2005, expedida en fecha 04/10/09 por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas. Folio 6.
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FELIPE SANTIAGO PEREZ, signada con el Nº 424, folio 212 (vto), de fecha 09/12/1996, expedida en fecha 04/10/2005 por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas. Folio 7.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano SIMON JOSE PEREZ CURVELO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas, en fecha 27/01/1981, asentada bajo el Nº 221, folio 117, de los Libros de Nacimientos llevados por dicha Jefatura, en el año 1962. Folio 8.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano JHON AGUSTIN PEREZ CURVELO, expedida por la Jefatura civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas, en fecha 04/10/2005, asentada bajo el Nº 754, folio 386, de los Libros de Nacimientos llevados por dicha Jefatura, en el año 1959. Folio 9.
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano LUIS ALFREDO PEREZ CURVELO, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, en fecha 14/12/1979, asentada bajo el Nº 6, folio 3 vto., de los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, en el año 1958. Folio 10.
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana YOLANDA FRANCISCA PEREZ CURVELO, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, en fecha 17/10/2005, asentada bajo el Nº 463, folio 232, de los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, en el año 1950. Folio 11.
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano ELVIRA DE LA PAZ PEREZ CURVELO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas, en fecha 17/01/2003, asentada bajo el Nº 346, folio 173 vto, de los Libros de Nacimientos llevados por dicha Jefatura, en el año 1948. Folio 12.
9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana AUGUSTA ALIDA PEREZ CURVELO, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, en fecha 11/04/1994, asentada bajo el Nº 413, folio 286 vto., de los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, en el año 1945. Folio 13.
10) Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes cursantes a los folios 14 y 15.
11) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano DOMINGO FREDDY PEREZ CURVELO, signada con el Nº 45, folio 23, de fecha 23/06/1999, expedida en fecha 06/07/1999 por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas. Folio 19.
Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta al folio 5, el fallecimiento del ciudadano: JAIME ONORIO PEREZ CURVELO, hermano de los solicitantes; y de las Actas de nacimientos de los solicitante y del causante, se evidencia la filiación del causante con sus hermanos, ciudadanos: SIMON JOSE PEREZ CURVELO, JOHN AGUSTIN PEREZ CURVELO, ELVIRA DE LA PAZ PEREZ CURVELO, AUGUSTA ALIDA PEREZ CURVELO, YOLANDA FRANCISCA PEREZ DE SANCHEZ y LUIS ALFREDO PEREZ CURVELO.-
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: PABLO EMILIO DIAZ y KLEYDERMIN ARMANDO HENRIQUEZ MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-2.616.559 y V-17.959.637 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante con su fallecido hermano.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: SIMON JOSE PEREZ CURVELO, JOHN AGUSTIN PEREZ CURVELO, ELVIRA DE LA PAZ PEREZ CURVELO, AUGUSTA ALIDA PEREZ CURVELO, YOLANDA FRANCISCA PEREZ DE SANCHEZ y LUIS ALFREDO PEREZ CURVELO, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: SIMON JOSE PEREZ CURVELO, JOHN AGUSTIN PEREZ CURVELO, ELVIRA DE LA PAZ PEREZ CURVELO, AUGUSTA ALIDA PEREZ CURVELO, YOLANDA FRANCISCA PEREZ DE SANCHEZ y LUIS ALFREDO PEREZ CURVELO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JAIME ONORIO PEREZ CURVELO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los diecisiete (17) de Febrero de dos mil diez (2010).-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ

EL SECRETARIO,


ABG. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., y se devolvió constante de veintisiete (27) folios útiles.
EL SECRETARIO,


ABG. JONATHAN GUILLEN




SRP/JG/mary
Exp. Nº 2605/09