REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITUD:
Nº 2643/10
SOLICITANTES:
ANDRES RAFAEL GONZALEZ IRIARTE, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hermano: YORMAN ALEXANDER GONZALEZ YRIARTE.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
ANDRES GONZALEZ LÓPEZ.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de Enero de 2010, por el ciudadano: ANDRES RAFAEL GONZALEZ IRIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.636.112, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hermano: ciudadano: YORMAN ALEXANDER GONZALEZ YRIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.073.974, debidamente asistido por el profesional del derecho EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 25 de Enero de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 04 de Febrero de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN

El solicitante, ciudadano: ANDRES RAFAEL GONZALEZ IRIARTE, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hermano: YORMAN ALEXANDER GONZALEZ YRIARTE, solicitó que en su condición de hijos del ciudadano: ANDRES GONZALEZ LÓPEZ, fallecido en fecha 20 de Noviembre de 2003, en su domicilio, situado en Punta de Mulatos, Parroquia La Guaira del Estado Vargas, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante ANDRES GONZALEZ LÓPEZ.
El solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Poder otorgado por el ciudadano: YORMAN ALEXANDER GONZALEZ YRIARTE a su hermano: ANDRES RAFAEL GONZALEZ IRIARTE, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maturin, Estado Monagas, en fecha 15/12/09, quedando anotado bajo el Nº 51, Tomo 278.
2) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano: ANDRES RAFAEL GONZALEZ IRIARTE.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ANDRES RAFAEL GONZALEZ IRIARTE, expedida en fecha 11/06/09, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, signada con el Nº 438, folio 219 vto., del año 1.973.
4) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano: YORMAN ALEXANDER GONZALEZ YRIARTE.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: YORMAN ALEXANDER GONZALEZ YRIARTE, expedida en fecha 31/03/09, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, signada con el Nº 738, folio 369 vto., del año 1.977.
6) Copia simple del carnet de trabajo del de-cujus ciudadano: ANDRES GONZALEZ LÓPEZ, expedido por el Instituto Nacional de Puertos.
7) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: ANDRES GONZALEZ LÓPEZ, expedida en fecha 18/03/09, por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 088, Folio 088, del Libro para Defunciones del año 2004, correspondientes a la Parroquia La Guaira.
8) Copia simple deL libelo y de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos: ERCILIA YRIARTE SEIJAS DE GONZALEZ y ANDRES GONZALEZ LÓPEZ, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, de fecha 23/09/93.

Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción, el fallecimiento del ciudadano: ANDRES GONZALEZ LÓPEZ; de las Actas de Nacimientos se evidencia la filiación del causante con sus hijos: ANDRES RAFAEL GONZALEZ IRIARTE y YORMAN ALEXANDER GONZALEZ YRIARTE; y de la sentencia de divorcio, se evidencia la disolución del vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos: ERCILIA YRIARTE SEIJAS DE GONZALEZ y ANDRES GONZALEZ LÓPEZ por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano: ANDRES GONZALEZ LÓPEZ (fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JUAN RAFAEL BLANCO y LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ YLAEZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.090.770 y V-6.471.147 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante, y los hijos del causante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los ciudadanos: ANDRES RAFAEL GONZALEZ IRIARTE y YORMAN ALEXANDER GONZALEZ YRIARTE, sobre el acervo hereditario del De-cujus, ANDRES GONZALEZ LÓPEZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANDRES RAFAEL GONZALEZ IRIARTE, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hermano: YORMAN ALEXANDER GONZALEZ YRIARTE, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANDRES GONZALEZ LÓPEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil diez (2.010).
LA JUEZ,



Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m., y se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN






Solicitud N° 2643/10.
SRP/JG/wg.