REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 199º y 150º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FELICIA DEL VALLE ACOSTA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.048.152.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010.
SOLICITUD Nº: 2649/10.
I
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana: FELICIA DEL VALLE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.048.152, asistida por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las construcciones efectuadas a las bienhechurías descritas en la solicitud, siendo admitida la misma en fecha 04 de Febrero de 2010, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana FELICIA DEL VALLE ACOSTA, solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las construcciones realizadas a las bienhechurias de su propiedad según se evidencia de Titulo Supletorio otorgado en fecha 11/08/1992, por ante el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Segunda Calle del Cementerio Viejo, Nº 18, Pariata, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del hoy Estado Vargas, la cual mide TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FONDO (13,20mts) y por CUATRO METROS DE FRENTE (4mts), y cuyos linderos son: NORTE: Con el Callejón; SUR: Con la Casa que es o fue de la señora Ana de Rodríguez; ESTE: Con el Callejón y OESTE: Con la Casa que es o fue de la familia Acosta. Dichas bienhechurias están constituidas en un inmueble de dos (02) Niveles, compuesto de: Una Planta Baja y Un Primer Piso. PLANTA BAJA: Paredes de Bloques, Techo de Platabanda, piso de cemento, y consta de dos (02) habitaciones sala, comedor, cocina, lavandero, baño con sanitario. PRIMER PISO: Con paredes de bloques, piso de cemento, sin techo, la cual consta de: tres (03) habitaciones, y piso aun en construcción, servicios de aguas negras y blancas, instalaciones eléctricas. En esta construcción invirtió aproximadamente la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.80.000), representados en los materiales de construcción y pago de la mano de obra, no quedando a deber nada por ningún otro concepto.

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:

1. Copia fotostática de la Cedula de identidad de la solicitante..
2. Copia simple de Título Supletorio otorgado a la solicitante FELICIA DEL VALLE ACOSTA, en fecha 11/08/1992, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por ante el Secretario. (Folios 6 y 7).

El documento señalado en el particular 2º, de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del mismo el trámite efectuado por la ciudadana: FELICIA DEL VALLE ACOSTA, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, para la evacuación del respectivo título supletorio de las bienhechurías allí identificadas, de las cuales la solicitante señala es titular.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: ZORAIDA MARGARITA SALAZAR GUILLEN y APIZ GARCIA CLUDIA PATRICIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.610.861 y V-13.165.266, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana FELICIA DEL VALLE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.048.152, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad concerniente a las construcciones de las bienhechurias efectuadas sobre una casa de su propiedad según consta de Titulo Supletorio evacuado a su favor en fecha 11/08/1992, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Segunda Calle del Cementerio Viejo, Nº 18, Pariata, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del hoy Estado Vargas, el cual mide en su totalidad TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FONDO (13,20 Mts), por CUATRO METROS DE FRENTE (4mts), y cuyos linderos son: NORTE: Con el Callejón; SUR: Con la Casa que es o fue de la señora Ana de Rodríguez; ESTE: Con el Callejón y OESTE: Con la Casa que es o fue de la familia Acosta. Las cuales fueron construidas, con dinero de su propio peculio, a sus únicas y solas expensas, invirtiendo en las mismas, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80.000), conformando un inmueble de Dos (2) Niveles, compuesto de: Una Planta Baja y Un Primer Piso, cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, (17) días del mes de Febrero de dos mil diez (2.010).
AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ

EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN



En la misma fecha siendo la 12:35 m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Dr. JONATHAN GUILLEN
Sol./2649/10.
SRP/JG/Yaneiza.