REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: BOGAR CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.559.879.-
PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL ESCOBAR CAMACHO y JOSE JOAQUIN GARRIDO BORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.090.493 y V-4.563.417 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.437.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).

EXPEDIENTE N° 1390/09.

Visto el desistimiento del procedimiento hecho por el Abogado WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.437, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en fecha 27 de enero de 2010, inserto al folio 26, este Tribunal a tales efectos procede:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que copiado a la letra es del tenor siguiente: “..En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por su parte, el Artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.
Asimismo, el Artículo 265 ibidem, contempla lo siguiente: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Ahora bien en atención a las normas antes citadas y a los fines del desistimiento planteado, este Tribunal observa:
1. En el caso bajo estudio, el ciudadano BOGAR CAMACHO, debidamente asistido por su abogado, interpuso una acción de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), fundamentada en la falta de pago de las seis (06) letras de cambio que fueron aceptadas sin aviso y sin protesto por el ciudadano LUIS MIGUEL ESCOBAR CAMACHO y avalada por el ciudadano JOSE JOAQUIN GARRIDO BORGES, según los dichos de la actora, las cuales asciende a la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,00).
2. La presente demanda fue admitida por este Juzgado, previa consignación de los recaudos, en fecha 03 de Junio de 2009, y se ordenó la citación de la parte demandada.
3. En fecha 06 de Julio de 2009, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble de autos.
4. En fecha 14 de julio de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación del demandado, dejando constancia de haber practicado la citación de uno de los co-demandados ciudadano JOSE JOAQUIN GARRIDO.
5. El Abogado WILFREDO PATIÑO, Apoderado actor, diligenció en fecha 27 de enero del presente año, desistiendo del procedimiento, folio 26.-

Con vista a los planteamientos anteriormente expuestos, este Tribunal observa que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente. Por su parte, el apoderado actor, Abogado WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, tienen facultad para desistir del presente procedimiento, así como la de disponer del derecho en litigio, enunciado de manera taxativa en el Poder Apud-acta, en fecha 15/06/2009, el cual se agregó a los autos, y cursa al folio 20 del presente expediente.
Que el desistimiento en cuestión fue planteado antes de la oportunidad de la contestación de la demanda, toda vez que la citación de la parte demandada aún no se había verificado conforme a las normas previstas en los Artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello, no necesita el consentimiento de la parte contraria, a tenor de lo establecido en el invocado Artículo 265 ejusdem.
Vistos los elementos previamente establecidos, este Tribunal dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en el citado Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 265 ibidem, al no tener objeción que hacerle al desistimiento in comento, le Imparte su Homologación, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
Como corolario de lo anterior se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 06/07/2009, y participada mediante oficio Nº 1578/09, sobre el inmueble propiedad del ciudadano LUIS MIGUEL ESCOBAR CAMACHO, constituido por un apartamento distinguido con el Número y Letra cinco-D, (5-D), situado en el quinto (5ª) piso del Edificio Residencias Caraballeda Country Mar, el cual esta construido sobre una parcela ubicada en el Bloque 3, que aparece marcada con el Nº 5 y parte de la Parcela Nº 4, ubicado en la Avenida La Playa, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximadamente de ochenta y cuatro metros cuadrados (84,00 Mts.2), siendo sus linderos NORTE: Con la Fachada Norte del Edificio; SUR: Con el pasillo de circulación; ESTE: Con el núcleo de circulación vertical; y OESTE: Con el apartamento tipo terminado en C. A tal efecto, líbrese oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) de febrero de dos mil diez (2010).-
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO
SRP/SG/mary
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 02 de Febrero de 2010
197° y 148°
OFICIO Nº 1947/10.
Ciudadano:
REGISTRADOR INMOBILIARIO
DEL PRIMER CIRCUITO
DEL ESTADO VARGAS.
Su Despacho.

Mediante el presente Oficio, tengo a bien participar a Usted, que éste Tribunal, por auto de esta misma fecha, dictado en el Expediente Nº 1390/09, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), incoado por el ciudadano BOGAR CAMACHO, contra los ciudadanos: LUIS MIGUEL ESCOBAR CAMACHO y JOSE JOAQUIN GARRIDO BORGES, SUSPENDIO la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 06/07/2009, por este Tribunal, sobre el siguiente inmueble:
“constituido por un apartamento distinguido con el Número y Letra cinco-D, (5-D), situado en el quinto (5ª) piso del Edificio Residencias Caraballeda Country Mar, el cual esta construido sobre una parcela ubicada en el Bloque 3, que aparece marcada con el Nº 5 y parte de la Parcela Nº 4, ubicado en la Avenida La Playa, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximadamente de ochenta y cuatro metros cuadrados (84,00 Mts.2), siendo sus linderos NORTE: Con la Fachada Norte del Edificio; SUR: Con el pasillo de circulación; ESTE: Con el núcleo de circulación vertical; y OESTE: Con el apartamento tipo terminado en C.”

La propiedad del referido inmueble consta de Documento Protocolizado ante esa Oficina de Registro, de fecha 23/01/2004, anotado bajo el N° 30, Protocolo 1°, Tomo 3.
Dicha Medida le fue participada con Oficio Nº 1578/09, de fecha 06/07/2009.
Participación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ