REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º
SOLICITUD: Nº 2667/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA FERNANDA SUMARES de DE JESUS
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 05 de Febrero de 2010, por la ciudadana MARIA FERNANDA SUMARES de DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.999.614, debidamente asistida por la abogado XIOMARA ROSA STALLONE GONZALEZ, inpreabogado Nº 107.334, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 08 de Febrero de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 23 de Febrero de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana MARIA FERNANDA SUMARES de DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.999.614, debidamente asistida por la abogada XIOMARA ROSA STALLONE GONZALEZ, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las bienhechurias realizadas a una casa que es de su propiedad según documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 31 de marzo de 2009, bajo el Tomo 13, Número 14, folio 752, sobre un terreno de su propiedad, cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:
1.- Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 6.
2.- Copia simple del Titulo Supletorio del inmueble objeto de la presente solicitud, de fecha treinta (30) de abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974), otorgado a la ciudadana AMADA VICENT DE ROMERO, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal, el cual fue certificado a efectum videndi por secretaría. Folios 7 al 10.-
3.- Copia simple de documento de compra-venta del terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurias objeto de la presente solicitud, suscrito entre los ciudadanos Ignacio Miguel Rodríguez Oramas y María Fernanda Sumares de De Jesús, debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 31/03/2009, anotado bajo el Tomo 13, Nº 14, folio 752, el cual fue certificado a efectum videndi por secretaría. Folios 11 al 16.
Los documentos consignados por la solicitante, en los numerales 2 y 3 son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno es propiedad de la ciudadana MARIA FERNANDA SUMARES de DE JESUS, y las bienhechurias pertenecen a la solicitante y su esposo JOSE DO ROSARIO de DE JESUS, en cuanto a las bienhechurias realizadas en la cuarta planta de un inmueble de su propiedad, cuyo Titulo Supletorio se pretende, tiene como titular a la solicitante MARIA FERNANDA SUMARES de DE JESUS.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MENDOZA SANCHEZ JORGE LUIS y MARQUINA NELSON JOSE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.911.280 y V-5.888.169 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a las bienhechurias que ha construido sobre un terreno de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA SUMARES de DE JESUS, ampliamente identificada, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad concerniente a las Bienhechurias realizadas en el cuarto piso de su casa, el cual esta constituido por un apartamento signado con el número cuatro (4) que consta de las siguientes comodidades: una (01) cocina, sala comedor, un baño, techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, frisado de arena, acabados de aguas blancas y negras y servicios de Energía Eléctrica. cuyas características de construcción se encuentran especificadas en el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, comprendido dentro de los siguiente linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de BERNARDO ZAMBRANO, que es su frente y callejón de entrada de por medio. SUR: Casa que es o fue de BERNABELA GARCIA. ESTE: Con casa que es o fue de RAFAEL ALMEIDA y OESTE: Con casa que es o fue de GEORGINA DE CASTILLO en el borde este de la calle peatonal, la cual mide diez metros (10 Mts.) metros de frente por doce (12 Mts.) metros de fondo. Petición que se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y con el Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de veinticinco (25) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.


SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2667/10