REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.


PARTE ACTORA: BERTA DEL SOCORRO FERNANDEZ DE SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.457.844.
PARTE DEMANDADA: ISABEL HERNANDEZ DEMORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.749.504.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADA LEÓN LANDAETA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.169.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N° 1479/09.

Visto el acto conciliatorio fijado por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, celebrado en fecha 01/02/10, entre las partes: la abogado ADA LEÓN LANDAETA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: BERTA DEL SOCORRO FERNANDEZ DE SOTO, y el abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte la demandada ciudadana: ISABEL HERNANDEZ DEMORILLO, con ocasión del acto conciliatorio fijado por este Tribunal en fecha 27/01/10, este Tribunal a tales efectos observa:

Establece el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente:
Artículo 262. “La conciliación, pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Ahora bien en atención a la norma antes citada y a los fines de la conciliación efectuada por las partes, se observa lo siguiente:

1. En el caso bajo estudio, la ciudadana: BERTA DEL SOCORRO FERNANDEZ DE SOTO, debidamente asistida de abogado, interpuso una acción de DESALOJO, contra la ciudadana: ISABEL HERNANDEZ DE MORILLO, alegando que en fecha 01/01/08, celebró un contrato de arrendamiento por el Primer Nivel “C” de la casa Nº 55, ubicada en la Calle Real de El Rincón, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, a la ciudadana: ISABEL HERNANDEZ DE MORILLO, el cual acompañó marcado “A” y opuso a la demandada.
2. Señaló igualmente que actualmente la referida inquilina está debiendo los cánones correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2009, como consta en los recibos que acompañó marcados “B”, incumpliendo su principal obligación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.592 del Código Civil, el cual citó, fundamentando su acción en el Artículo 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual igualmente citó.
3. Por lo antes expuesto, demandó a la ciudadana: ISABEL HERNANDEZ DE MORILLO, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal en lo siguiente:
Primero: En Desalojar el inmueble antes identificado.
Segundo: Por vía de Daños y Perjuicios en pagar la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.2.250,oo), por los cánones de arrendamiento insolutos y que dicha cantidad sea indexada.
Tercero: En pagar las costas que origine este procedimiento.
Estimó la acción en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo), equivalente a Setenta y Dos Unidades Tributarias (72 U.T.).
4. Previa consignación de los documentos fundamentales, la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha 05/11/09, y se ordenó la citación de la parte demandada, por lo que previa consignación de los fotostatos requeridos, en fecha 12/11/09 se libró la compulsa de citación, y se le entregó a la apoderada actora, a los fines de que gestiones la citación de la demandada, conforme lo dispone el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
5. En fecha 14/01/10, la apoderada judicial de la parte actora consignó a los autos las resultas de la citación de la parte demandada, pautándose de esta manera la oportunidad del acto de contestación a la demanda, el cual correspondía el día 18/01/10, fecha en la cual la demandada compareció manifestando que carecía de abogado que la representara, por lo que el Tribunal difirió el acto conforme al Artículo 4 de la Ley de Abogados.
6. En fecha 25/01/10, la parte demandada compareció asistida de abogado y presentó escrito de contestación a la demanda y anexos, asimismo, le otorgó poder apud acta al abogado Pascual Elio Napoletano La Cruz.
7. En fecha 27/01/10, la representación judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal se fije un acto conciliatorio entre las partes, por lo que en esa misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y llegada la misma, los apoderados judiciales de las partes llegaron a un acuerdo que calificaron como amistoso, a fin de ponerle fin al presente juicio, en tal sentido, por un lado, la parte demandada se comprometió en ese acto a entregar el inmueble objeto del presente juicio, el día 26 de Febrero de 2010, libre de bienes y personas, en el mismo buen estado en que lo recibió, entregando las llaves del inmueble en este Juzgado, y consignando el canon correspondiente al presente mes de Febrero, de la misma manera en que lo ha venido realizando, asimismo, visto el compromiso efectuado por la parte demandada, la actora lo aceptó y está conforme con el en todas y cada una de sus partes. Por otro lado, la parte actora advirtió a la demandada, que en caso de incumplimiento de referido convenimiento, se procederá a la ejecución del mismo. Como corolario de lo anterior, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar el referido convenimiento y que una vez cumplidas todas las formalidades expresamente convenidas con anterioridad, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.

Conforme a los elementos de hecho antes expuestos, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la referida Conciliación efectuada entre las partes, y dado que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente, y no están prohibidos los acuerdos a tenor de lo dispuesto en el citado Artículo 262 de nuestro ordenamiento adjetivo, en atención a lo cual, las partes, representados por sus apoderados judiciales, celebraron una conciliación en el presente juicio, bajo los términos expuestos en el mismo, facultad expresa que se evidencia de los poderes apud acta otorgados por sus representados, que cursan a los folios 12 y 25 vto. Respectivamente del expediente, de los cuales se evidencia la faculta otorgada a los mencionados abogados, entre las cuales está la de convenir. Y en virtud de los efectos que la ley le consagra a dicha actuación de partes, este Tribunal por considerar que se encuentran cumplidos en este caso los extremos legales dispuestos en la norma invocada, al no tener objeción que hacerle a la Conciliación in comento, le imparte su Homologación. Así se declara.
Una vez conste en autos el cumplimiento de los acuerdos señalados en la misma, dese por terminado el juicio y archívese el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.







Exp. Nº 1479/09.
SRP/JG/wendy.