REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 08 de Febrero de 2010.
199° y 150°

Visto el escrito de Promoción de Pruebas y su anexo, presentado por el Dr. NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.344, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: RANDOLPH ROSAL MACHADO, inserto a los folios 90 al 92 del presente expediente, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la Prueba de Exhibición promovida, relativa a los recibos de pago expedidos por el arrendador de los meses correspondientes desde Noviembre de 2008, hasta Julio de 2009, así como los que se sigan venciendo, equivalente a los meses desde agosto a diciembre de 2009, y enero de 2010, este Tribunal la NIEGA, por cuanto la misma no cumple con los parámetros establecidos en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ya que el promovente no consignó copia del referido documento, tampoco señaló el contenido del mismo, ni mucho menos un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de la parte demandada.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.


SRP/JG/wendy.
Exp. N° 1439/09.