REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 199º y 150º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: AURA DE LA CRUZ PEREZ LOPEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.787.866.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483.
SOLICITUD Nº: 2588/09.
I
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana: AURA DE LA CRUZ PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.787.866, asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las remodelaciones y mejoras hechas a las bienhechurías descritas en la solicitud, siendo admitida la misma en fecha 28 de Enero de 2010, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana AURA DE LA CRUZ PEREZ LOPEZ, solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las remodelaciones y mejoras de las bienhechurias de su propiedad según se evidencia de Titulo Supletorio evacuado en fecha 23/02/1979, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la entrada del Callejón Pepe Arena, en el Barrio Canaima, Sector Montesano, Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual esta comprendida en un área de construcción sólida, de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336,00 Mts2), que mide Once Metros Con Once Centímetros (11,11 Mts) de frente, por Treinta metros (30,00Mts) de fondo, y cuyos linderos son: NORTE: Con la quebrada y terreno actualmente intraficable; SUR: Con camino Público en medio y casa de Pepe Patiño; ESTE: Con casa de Carmen Arcila y OESTE: Al mergen del muro de contención de la quebrada. Dichas bienhechurias están constituidas en un inmueble Tipo Edificio de tres (03) Niveles, compuesto de: Una Planta Baja, Un Primer Piso y Un Segundo Piso, PLANTA BAJA: Estructura con columnas armadas que constituye sus fundaciones de concreto armado, y consta de dos (02) apartamentos identificados con la letras “A” y “B”. Apartamento “A”: Bloques de cemento y arcilla, frisado, estructura con columnas y vigas, techo de Platabanda, la cual consta de: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un baño (01), una (01) sala comedor, piso de cemento pulido, servicios de Aguas Potables, Aguas Servidas y Luz Eléctrica, con entrada y salida individual, un patio que constituye un área común para los dos (02) apartamentos, escalera común de cemento para los apartamentos asignados con la letra “A y B”. Apartamento “B”: Bloques de cemento y arcilla, frisado, estructura con columna y vigas, la cual consta de: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, con sus instalaciones sanitarias, una (01) sala comedor, piso de cemento pulido, servicios de Aguas Potables, Aguas Servidas y Luz Eléctrica, con entrada y salida individual, un patio que constituye un área común para los dos (02) apartamentos, piso con cemento pulido y cerámica adherida a los mismos, que no existía para el momento de su construcción, tuberías canalizadas, un (01) tanque de bloques de cemento frisado. PRIMER PISO: Vivienda familiar, compuesto de estructura con columnas armadas, fundaciones de concreto armado, la cual consta de: dos (02) habitaciones, un (01) baño, con todas sus instalaciones sanitarias, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) balcón, un (01) pasillo, paredes frisadas y techo de platabanda. SEGUNDO PISO: Se compone de un (01) apartamento signado con la letra “C”, con entrada y salida independiente, su piso viene siendo la platabanda del primer piso, y consta de una (01) habitación, un (01) baño, con todas sus instalaciones sanitarias, una (01) cocina, un (01)comedor, paredes frisadas, techo de Zinc (acerolit), con techo raso, un (01) local, con techo de platabanda la mitad y la otra mitad con zinc, dos (02) tanques de plástico. En esta construcción invirtió aproximadamente la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.470. 000,oo), representados en los materiales de construcción y pago de la mano de obra, no quedando a deber nada por ningún otro concepto.
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Original del Titulo Supletorio evacuado en fecha 23/02/1979, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda, (folios 7 al 10).
2. Original de Justificativo de testigo evacuado en fecha 27/08/1998, por ante la Notaria Pùblica Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal, (folios 11 y 12).
Los documentos señalados en los particulares 1º y 2º, de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de los mismos el trámite efectuado por la ciudadana: AURA DE LA CRUZ PEREZ LOPEZ, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Departamento Vargas, para la evacuación del respectivo título supletorio de las bienhechurías allí identificadas, de las cuales la solicitante señala es titular.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: GARCIA ACACIO BELKIS COROMOTO y RAMIREZ MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.002.434 y V-4.214.155, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA DE LA CRUZ PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.787.866, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad concerniente a las remodelaciones y mejoras de las bienhechurias efectuadas sobre una casa de su propiedad según consta de Titulo Supletorio evacuado a su favor en fecha 23/02/1979, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la entrada del callejón Pepe Arena, en el Barrio Canaima, Sector Montesano, Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide en su totalidad TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336,0 Mts2), discriminados de la siguiente manera Once Metros con Once Centímetros (11,11 Mts) de frente por Treinta metros (30,00Mts), de fondo, y cuyos linderos son: NORTE: Con la Quebrada y terreno actualmente intraficable; SUR: Con camino Público en medio y casa de Pepe Patiño; ESTE: Con casa de Carmen Arcila y OESTE: Al margen del muro de contención de la quebrada. Las cuales fueron remodeladas y mejoradas, con dinero de su propio peculio, a sus únicas y solas expensas, invirtiendo en las mismas, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 470.000,oo), conformando una casa de Tres (3) Niveles, con dos (02) apartamentos en la planta baja, uno (01) en el piso uno (01), y otro del piso dos (02), cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil diez (2.010).
AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha siendo la 12:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Dr. JONATHAN GUILLEN
Sol./2588/09.
SRP/JG/Yaneiza.