REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2010-000213

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 29 de enero de 2010, el ciudadano HEBERT GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.082.858, debidamente asistido por el ciudadano Abogado JOSÉ PÉREZ, introdujo formal demanda por reclamo de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional.

En fecha primero (1°) de febrero de dos mil diez (2010) se recibió en éste Juzgado el expediente contentivo de la precitada demanda y tales efectos se ordeno la revisión del libelo para proveer sobre su admisión.

Posteriormente, en fecha 2 de febrero de 2010, éste Tribunal, haciendo uso del despacho saneador, ordenó al demandante subsanar su escrito libelar, siendo que en la misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificación de la parte actora.

Riela anexa a las actas, diligencia de fecha 12 de febrero de 2010, en la que la parte actora, contando con la debida asistencia jurídica, otorga poder apud acta, por lo que a juicio de este Juzgado operó una notificación tácita o presunta del reclamante de actas, del contenido del precitado auto de fecha 2 de febrero de 2010, y como quiera que éste último no subsanó oportunamente su escrito libelar, es por lo que éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Abog. Melvin Navarro Guerrero